El principio de congruencia constituye, en líneas generales, que la sentencia esté en consonancia con las pretensiones y las excepciones, o con los argumentos expuestos en el recurso de apelación (tratándose de la sentencia de segunda instancia).
Al respecto vea: Civil: ¿Cómo opera el principio de congruencia para la sentencia de segunda instancia?
No obstante, muy a pesar de lo anterior y, en general, del carácter dispositivo del proceso civil, también es cierto que el juez debe necesariamente pronunciarse sobre aspectos adicionales e, incluso, el ordenamiento jurídico vigente le permite agregar asuntos no planteados por las partes.
Así, recuerda la Sala Civil (CSJ), el juez tiene el deber de decidir las materias: (I) tocantes a presupuestos del proceso, la acción o la sentencia favorable, (II) que tengan conexión necesaria con la decisión (ej.: restituciones mutuas) o (III) cuyo pronunciamiento sea oficioso.
En ese sentido, el estatuto procesal (CGP) establece situaciones tales como que la sentencia deba tener en cuenta cualquier hecho extintivo o modificativo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, que aparezca probado y que sea alegado a más tardar en los alegatos de conclusión (art. 281); que el juez pueda reconocer oficiosamente excepciones que aparezcan probadas (art. 282); o que deba reformar puntos íntimamente relacionados con modificaciones efectuadas en la alzada (art. 282 y 328).
En conclusión, el principio de congruencia no es absoluto en el proceso civil, pues, según el alto tribunal, las anteriores situaciones suponen el cumplimiento del deber de administrar justicia y la tutela judicial efectiva.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC1641-2022, Radicación n.° 11001-31-03-035-2016-00522-01, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
Oficina 507 * Cajicá , Cundinamarca