Reforma pensional: la Corte Constitucional despeja el camino, pero aún quedan asuntos por resolver
Durante más de dos años, la reforma pensional impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro estuvo en medio de un debate que no terminó con su aprobación en el Congreso. Aunque la Ley 2381 de 2024 fue sancionada y publicada en julio de ese año, su entrada en vigencia quedó suspendida mientras la Corte Constitucional revisaba si su trámite legislativo había respetado las reglas previstas por la Constitución.
El principal problema se presentó durante el segundo debate en la Cámara de Representantes. La Corte encontró una insuficiencia deliberativa que afectó principios como la consecutividad y la deliberación democrática. Por esta razón, en 2025 ordenó devolver la reforma a la Cámara para corregir ese defecto y suspendió su entrada en vigencia.
Después de este recorrido, el 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional decidió sobre la mayor parte de la reforma. Con una votación de siete votos a favor y uno en contra, avaló gran parte de la Ley 2381 de 2024. Sin embargo, varios artículos fueron devueltos a la Cámara de Representantes para subsanar problemas relacionados con su trámite legislativo.
En términos sencillos, la reforma pensional sigue adelante. La Corte mantuvo la estructura principal del nuevo sistema, que pasa a un modelo organizado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual. Uno de los cambios centrales es que las cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos estarán a cargo del componente administrado por Colpensiones, mientras que el ingreso que supere ese límite podrá hacer parte del componente de ahorro individual.
El nuevo modelo también busca ampliar la protección de quienes llegan a la vejez sin cumplir los requisitos para obtener una pensión tradicional, especialmente a través de los pilares solidario y semicontributivo.
Pero la historia todavía no termina. La Corte concedió a la Cámara 30 días hábiles para subsanar los vicios identificados en algunas disposiciones, entre ellas aspectos relacionados con la forma de pago, beneficios para mujeres con hijos y la administración de los recursos pensionales. No se trata de discutir nuevamente toda la reforma, sino de corregir el procedimiento legislativo en los apartes señalados.
La Corte estableció como fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema el 1 de abril de 2027, siempre que se complete adecuadamente el trámite de subsanación. Hasta entonces, deberán adelantarse los ajustes necesarios para implementar el nuevo modelo.
Para quienes están próximos a pensionarse, también resulta fundamental tener en cuenta el régimen de transición. La entrada en vigencia de la reforma no significa que todas las personas quedarán sometidas automáticamente a las nuevas reglas. La situación deberá analizarse de acuerdo con factores como la edad, las semanas cotizadas y las condiciones particulares de cada afiliado.
● Fecha de redacción:
28 de Agosto