Pertenencia: El justo título del poseedor no se ve afectado por la nulidad de enajenaciones previas

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El accionante pretendió la prescripción adquisitiva ordinaria de un inmueble, argumentando que mediante escritura pública había adquirido el dominio y posesión por compraventa; 15 años después de la celebración de la mencionada escritura pública tuvo conocimiento de que mediante sentencia se había anulado el título previo de quien le vendió el inmueble y ordenado la cancelación de las transferencias de propiedad y gravámenes que se hubieran realizado.

El demandante argumentó que no fue vinculado de ninguna manera al proceso mediante el cual se ordenó la cancelación de las transferencias y gravámenes (en adelante proceso inicial) y que cumplía con los requisitos de una posesión regular, quieta, pacífica, ininterrumpida y pública por el lapso necesario; en concordancia, las demandados (entre ellos los demandantes del proceso inicial) propusieron las excepciones de ineptitud de la demanda, nulidad absoluta y demandaron en reconvención la reivindicación de los predios.

En primera instancia se accedió a la pretensión de usucapión ordinaria, mientras que en segunda instancia el Tribunal revocó el fallo y negó la pretensión, considerando que el poseedor carecía de justo título y que la reivindicación era procedente. Inconforme, el demandante formuló demanda de casación, en virtud de la cual la CSJ expuso que:

El justo título debe valorarse según los siguientes parámetros:

  • Es verdadero, existe en la realidad.
  • Es eficaz, carece de defectos sustanciales que lo invaliden.
  • En materia de bienes que exigen una formalidad para su enajenación, es solemne.
  • Permite concluir que (1) de haberse ejecutado por el verdadero propietario y (2) perfeccionado el modo, el derecho real habría ingresado al patrimonio del poseedor.
  • Se evalúa con objetividad.
  • Se aprecia al momento de su existencia y no en instante posterior.

En el caso en concreto estimó la Sala que el título es real y existente en razón a que no fue adulterado ni otorgado por un falso representante o mandatario, y es eficaz por cuanto se mantuvo incólume aún con posterioridad a la sentencia de nulidad, pues decayeron los efectos de la tradición, pero no del título por medio del cual el demandante adquirió la propiedad de los predios.

En este sentido, consideró la Corte que el Tribunal se apartó de las reglas sustanciales cuando arguyó que la nulidad absoluta del acto (proceso inicial) causó que no naciera a la vida jurídica el título y adicionó requisitos para la prescripción adquisitiva ordinaria, que en realidad no están previstos legalmente.

En consecuencia, optó la CSJ por casar la sentencia proferida por el Tribunal dentro del proceso declarativo de pertenencia y en su lugar confirmar la decisión proferida por el a quo

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC2474-2022, Radicación n° 11001-31-03-024-2015-00456-01, siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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