Impugnación de la paternidad: Ante duda sobre la caducidad, se tendrá por cierta la fecha indicada por el demandante

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La Sala Civil de la CSJ dio tramite al recurso extraordinario dentro de un proceso de impugnación de la paternidad, donde la pretensión principal del demandante era que se declarara que tres de sus hijos reconocidos no eran legítimos, y que posterior a la sentencia se hicieran las respectivas anotaciones dentro del registro civil de los mismos.

El demandante, indico en la demanda inicial que durante varios años sostuvo una relación amorosa con la madre de los demandados, sin tener vida conyugal, relación que no estaba vigente a la fecha de la demanda, y así mismo indicó que la madre de los menores le confesó al demandante que los tres menores no son descendientes suyos.

En el traslado de la contestación, una de las demandadas señaló que la relación entre sus padres terminó cinco años atrás por violencia intrafamiliar, así mismo indicó que su padre conocía que no era su padre biológico y lo acepto, al punto que él mismo fue y realizó el registro. Entre sus excepciones, propuso la de caducidad.

El a quo en sentencia declaro no prósperas las excepciones formuladas por la demandada, y reconoció las pretensiones del demandante, determinando que no era padre biológico de los demandados; decisión que fue confirmada por el ad quem.

Ya en sede de casación, una vez realizado el estudio detallado por la Sala Civil de la CSJ sobre el asunto en particular, se evidenció que no existieron suficientes elementos probatorios para determinar el momento en el cual el demandante conoció que sus hijos reconocidos no eran sus hijos biológicos, pues como indicó el casacionista, no era posible determinar el momento de este conocimiento, y así poder iniciar a correr los términos de la caducidad.

La CSJ recordó la aplicación de la caducidad en este tipo de asuntos, indicando que es una institución jurídica que está relacionada con los efectos del tiempo en la aplicación de derechos, entendido que es el plazo establecido por la norma para ejercer el derecho (acción).

Así mismo, estableció que en los procesos de impugnación de la paternidad este plazo inicia a contar a partir del día que se tiene el e convencimiento de que no es el padre biológico, de acuerdo con el artículo 216 del Código Civil, se establece taxativamente que el que este legitimado para iniciar acción de impugnación a la paternidad tendrá ciento cuarenta (140) días, luego de que tuvo conocimiento de que no era el padre o la madre biológica.

Por tal razón, se evidencia que la norma es clara en establecer el tiempo de caducidad y así mismo el conocimiento se debe de probar, situación que fue insuficiente en este caso, de manera que se tuvo como fecha de conocimiento la indicada por el demandante.

Por lo anterior, la Corte decidió no casar la sentencia del ad quem y se mantuvo en el fallo.

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3326-2022, Radicación n° 73001-31-10-006-2010-00604-01, primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Francisco Ternera Barrios

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