Ley 2628 de 2026: Atención integral para el autismo en Colombia

Nueva ley en Colombia para la atención integral de personas con Trastorno del Espectro Autista

Ley 2628 de 2026

Durante años, las familias de personas con autismo y otros trastornos del neurodesarrollo en Colombia han enfrentado barreras sistemáticas para el acceso efectivo a sus derechos fundamentales. La dificultad para obtener citas con especialistas, garantizar la permanencia en el sistema educativo y la necesidad de acudir a acciones de tutela para exigir atención en salud ha constituido una constante. La Ley 2628 de 2026 establece, por primera vez, un marco normativo de obligatorio cumplimiento para el Estado y los particulares, orientado a garantizar su atención integral.
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En materia de salud se ordena la creación de una ruta de atención integral y prioritaria, la actualización de los protocolos clínicos y guías de práctica clínica, y la implementación de tamizaje para la detección temprana desde la primera infancia. Asimismo, se crea el Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo (CUTN), documento oficial de carácter voluntario que constituirá requisito suficiente para el acceso expedito a tratamientos, programas y apoyos estatales, eliminando barreras administrativas previas.

La norma establece mandatos de coordinación interinstitucional. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá formular, en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la ley, la Política Pública Nacional de Atención Integral. Por su parte, el DANE deberá incluir variables de identificación específicas en censos y encuestas nacionales, y los entes territoriales (alcaldías y gobernaciones) están obligados a adoptar e implementar dichos lineamientos en sus planes de desarrollo territorial.

Se fijan obligaciones de imperativo cumplimiento. En el sector educativo, el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones educativas públicas y privadas deberán garantizar la disponibilidad de cupos, la formación progresiva del cuerpo docente en estrategias de educación inclusiva y la realización de ajustes razonables en infraestructura para población con hipersensibilidad sensorial.

En el ámbito laboral, el Ministerio del Trabajo y el SENA deberán diseñar e implementar programas de inclusión laboral, estabilidad laboral reforzada y fomento al emprendimiento para adultos con trastornos del neurodesarrollo.

La ley ya se encuentra sancionada y vigente. El desafío actual radica en su implementación efectiva, para que el diagnóstico deje de ser una barrera y se constituya en el punto de partida para una inclusión real y efectiva

● Fecha de redacción:
2 de septiembre de 2026

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