Capitulaciones pueden ser ineficaces en casos de violencia de género

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El proceso en el cual se originó la controversia objeto de tutela se fundamentó en los siguientes hechos: una mujer promovió proceso de declaración de unión marital de hecho, en virtud de la cual el juzgado de conocimiento dictó sentencia declarando la existencia de la unión, así como la sociedad patrimonial, que se tenía por disuelta y en estado de liquidación.

Dicha decisión fue apelada por el demandado y, en segunda instancia, el ad quem la modificó estableciendo que la sociedad se encontraba disuelta y se debía proceder a su liquidación sin tener en cuenta las capitulaciones maritales, precisando que dicho acuerdo debía considerarse ineficaz y por ende el capital pertenecía en partes iguales a ambos compañeros.

Dicha providencia fue objeto del recurso extraordinario de casación, argumentando que se había incurrido en un defecto procedimental al haberse adoptado una decisión sobre una materia que no había sido sometida a debate, ya que no existía litigio sobre las capitulaciones maritales; así mismo, señaló el recurrente que era el único apelante y la declaratoria de ineficacia había hecho más gravosa su situación. Dicho recurso fue denegado y en su lugar el demandado acudió a la acción de tutela.

En concordancia, la Sala precisó que, en el caso en concreto, la ineficacia de las capitulaciones más allá de fundarse en el hito temporal de materialización, tuvo como argumento el ejercicio de violencia en contra de su expareja, argumento considerado razonable a la luz de la Convención Belém Do Pará, de cara a las obligaciones del Estado de prevenir, erradicar y sancionar los actos de violencia contra la mujer.

En este sentido, el funcionario judicial debe identificar si el asunto debe ser tratado con perspectiva de género si evidencia: (i) una situación de asimetrías de poder entre los roles de género identificables, (ii) patrones o actos de violencia, incluso si ocurre una vez y, (iii) que la causa jurídica que se discute tiene conexión causal con la violencia que sufre o que padeció por razón de su género una de las partes.

En el caso en concreto, se consideró que dejar sin efectos las capitulaciones celebradas era una medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, al verificar que servían de instrumento para ejercer violencia económica hacia la expareja, al cohibirla del haber social construido durante el tiempo de relación.

En consecuencia, la CSJ negó el amparo solicitado y recordó que “en aras de hacer realidad la igualdad, principio cardinal de la Constitución Política, corresponde a los jueces identificar si el proceso sometido a su conocimiento debe ser revisado con perspectiva de género (CSJ STC15780-2021, 24 nov. 2021, rad. 2021-03360-00)”

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC12233-2022, Radicación N° 11001-02-03-000-2022-02255-00, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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