El Reconocimiento y Procedencia de Intereses Corrientes No Se Limita a su Discusión en Sede Judicial

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El Distrito de Bogotá objetó la interpretación del artículo 863 en un caso de devolución de impuestos, oponiéndose rotundamente al reconocimiento de intereses. No obstante, el Consejo de Estado precisó que la «discusión» no se limita a la sede judicial. Aunque la apelación prosperó parcialmente, se reconoció el derecho a intereses corrientes y moratorios, destacando la importancia de una interpretación adecuada del marco legal en casos de devolución de impuestos.

El Distrito de Bogotá dentro de proceso judicial relacionado al reconocimiento de intereses corrientes y moratorios en un caso de devolución de impuestos, sostenía como defensa, la improcedencia del reconocimiento de aquellos, argumentando que el acto que decidió el recurso de reconsideración había accedido a la devolución y que la sentencia que declaró la nulidad de los actos de determinación del impuesto predial de 2009, no ordenó el pago de intereses.
El marco de discusión se centraba en el artículo 863 del Estatuto Tributario Nacional, el cual regula el reconocimiento de intereses a favor de los contribuyentes en procesos de devolución de saldos a favor, pagos en exceso y pagos indebidos.
Según el artículo en cuestión, los intereses corrientes se generan únicamente cuando hay una solicitud de devolución y el saldo a favor está en discusión. Cabe resaltarse que, estos intereses corren desde la notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.

Asimismo, la entidad territorial continuaba respaldando su negativa, argumentando que, según la norma, el reconocimiento de intereses corrientes procede solo cuando la Administración discute el saldo a favor.

En este contexto, el Consejo de Estado en la Sección Cuarta, precisó que la expresión «discusión” de intereses corrientes, NO se limita al litigio en sede judicial, sino que incluye situaciones en las que el acto inicial deniega parcial o totalmente la devolución, provocando la interposición del recurso de reconsideración.

En síntesis, aunque la apelación de la entidad demandada prosperó parcialmente, la Sala reconoció y resaltó el derecho a intereses corrientes y moratorios. Esta disputa subraya la importancia de interpretar adecuadamente el marco legal para garantizar un proceso justo en casos de devolución de impuestos.

 

 

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