Acerca de la Reforma Pensional

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El 14 de marzo se hizo público el proyecto de reforma pensional que el Gobierno Nacional, vía Ministerio de Trabajo, presentará al Congreso de la República. Está construido a partir de la teoría de los pisos de protección social, y comprende, básicamente, los puntos fundamentales que el actual presidente propuso en la campaña – y que, de hecho, correspondía con lo que otros candidatos proponían -. Nada realmente nuevo en el ámbito de las propuestas normativas en la materia, más allá de la determinación de los parámetros de cobertura de los diferentes pisos.

Ahora, si bien la propuesta no es novedosa, su eventual implementación si lo es, puesto que modifica la estructura del sistema planeado por la Ley 100 de 1993, basado en la coexistencia competitiva de dos regímenes sustancialmente distintos en cuanto a su concepción, dinámica y efectos, como lo son el Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPM -, administrado actualmente por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS -, administrado por las Sociedades Administradores de Fondos de Pensiones. El primero, basado en el modelo bismarkinao del reparto simple; el segundo, en uno de capitalización individual.

La modificación fundamental, consiste en la superación de la competencia entre los regímenes, hacia la complementariedad de éstos, sumada a la incorporación de un primer pilar o piso, que casualmente se identifica como “piso cero”, consistente en el reconocimiento de una transferencia económica no condicionada, dirigida a aquellas personas que, al llegar a la edad de retiro, no cotizaron al sistema previsional, con la intención de superar la línea de pobreza que afecta a este sector de la sociedad colombiana, condenada a veces a la indigencia y a la carencia.

Ahora bien, y en consideración a que el proyecto entraña el reconocimiento universal de una prestación económica, la viabilidad de esta propuesta estará condicionada a su sostenibilidad fiscal, entendiendo que ésta no se limita al pago inmediato o próximo de prestaciones, sino que mostrará su pertinencia en el futuro, y su conducencia en la medida en que sea capaz de cumplir con su propósito en el mediano y en el largo plazo. Esa sostenibilidad está condicionada a la capacidad del conjunto de la sociedad colombiana, para generar los recursos y las dinámicas económicas que lo financien. El sistema pensional puede ser cualquiera, ofrecer las coberturas prestacionales imaginables, pero si no cuenta con los recursos financieros para pagarlos, no será más que una buena intención, cuyo fracaso puede significar el del Estado como garante de derechos.

EL 22 de marzo se radicará el proyecto, e iniciará su discusión parlamentaria. Será el debate institucional y democrático el que determinará la consolidación de esta reforma. Estaremos atentos a ese trámite. Debemos estarlo.

 

Carlos Adolfo Prieto – @calufoenbogota

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