Breves comentarios a la Ley 2213 de 2022

Aplaudimos el trabajo realizado desde el Instituto Colombiano de Derecho Procesal de cara a la expedición de esta nueva ley y rescatamos la labor realizada por el Congreso de la República, quien, durante el trámite legislativo, introdujo importantes ajustes al proyecto presentado inicialmente.

Vale la pena señalar que, si bien el texto del Decreto 806 ya reconocía una realidad nacional, consistente en la existencia de barreras tecnológicas por una buena parte de la población colombiana, la referencia expresa que hace el artículo 1° de la Ley al derecho a la igualdad frente al acceso a la administración de justicia a través de las herramientas tecnológicas, pone de presente el verdadero interés de parte del legislador por que se trabaje en una verdadera política pública en materia de justicia. Es un mensaje claro y contundente que exhorta a los órganos competentes a trabajar por garantizar el acceso a la justicia a todos los colombianos y no solo frente a quienes tienen facilidades de acceso a las herramientas tecnológicas.

En una columna anterior señalamos algunas pautas que debían seguirse frente al tránsito de legislación generado con ocasión de la pérdida de vigencia del Decreto 806. Ahora nos corresponde realizar tarea similar frente a la Ley 2213. 

Para entender cómo opera el tránsito de legislación ocasionado por la entrada en vigencia de la Ley 2213 de 2022, es necesario hacer referencia al artículo 40 de la Ley 153 de 1887, reformado por el artículo 624 del CGP. Dicha norma nos indica que la ley procesal rige de forma inmediata y hacia el futuro y no es retroactiva. Así, deben identificarse tres momentos: (i). Del 4 de junio de 2020 al 4 de junio de 2022. Norma aplicable: D.L. 806 de 2020; (ii). Del 5 de junio de 2022 al 12 de junio de 2022: norma aplicable: Código General del Proceso; y (iii). A partir del 13 de junio de 2022: norma aplicable: Ley 2213 de 2022. 

No obstante, de manera excepcional, la ley procesal es ultraactiva, lo que implica que actuaciones procesales iniciadas en vigencia de una ley que resulta derogada, continúan rigiéndose por dicha ley hasta la culminación de dicha actuación (inc. 2° del art. 40 L. 153/1887).

Dicho lo anterior, a continuación, presento algunos aspectos a tener en cuenta.

1.    La presentación de demandas y demás memoriales continuará haciéndose a través de los canales digitales ya dispuestos para ello. Sin embargo, de presentarse barreras tecnológicas por parte del usuario de la administración de justicia, los memoriales podrán recibirse en físico en la sede del juzgado, sin perjuicio del deber que le asiste a las partes y a sus apoderados, consagrado en el numeral 14 del art. 78 del CGP. 

2.    Tal como lo contemplaba el D.L. 806, se exige nuevamente remitir al demandado copia de la demanda y sus anexos al momento de presentarla, salvo que se encuentre acompañada de solicitud cautelar o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. No obstante, aquellas demandas presentadas entre el 5 y 12 de junio de 2022, y que no fueron remitidas al demandado, no podrán ser objeto de inadmisión, comoquiera que, al momento de su presentación, tal requisito no se encontraba vigente. 

3.    Los poderes otorgados con nota de presentación personal o creados a través de mensaje de datos con firma digital, conservan validez. En estos eventos no será necesario indicar la dirección de correo electrónico del apoderado y su constancia de que corresponde al señalado en el registro nacional de abogados. En el caso de personas jurídicas, no será necesario remitir el poder desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. Tales exigencias solo se predican del poder otorgado en los términos señalados en el art. 5° de la nueva ley. 

4.    Los recursos de reposición y demás memoriales respecto de los cuales deba correrse traslado por fuera de audiencia, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley 2213, deberán seguir las reglas del art. 110 del CGP. Aquellos presentados a partir del 13 de junio de 2022, se aplican las reglas señaladas en el parágrafo del art. 9° de la nueva ley, sin perjuicio del traslado secretarial para aquellos eventos en los que la parte omitió remitir el respectivo memorial a los demás sujetos procesales. 

5.    Si bien la Ley 2213 debe aplicarse de forma inmediata a todos los procesos en curso, aquellas actuaciones procesales iniciadas antes de su entrada en vigencia deben regirse por la ley vigente en su momento. Esto tiene implicaciones en ciertos asuntos, como es el caso del trámite de la apelación contra sentencias. Así, todos los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia entre el 6 de junio (el 5 fue día inhábil) y el 10 de junio (11 y 12 corresponde a días inhábiles), deben tramitarse, en su integridad, por las normas del CGP, lo que exige, en todos los casos, convocar a audiencia a fin de realizar la respectiva sustentación, so pena de declararlo desierto. 

6.    Distinta será la suerte de los recursos de apelación interpuestos a partir del 13 de junio de 2022, pues a ellos se les aplicará las reglas señaladas en la Ley 2213, lo que implica, como regla general, la sustentación escrita, con las precisiones ya señaladas por la sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en distintos pronunciamientos acerca de la posibilidad de sustentar de forma anticipada.

7.    Las audiencias continuarán realizándose con apoyo en las herramientas tecnológicas, pues esa es la regla general. No obstante, podrán realizarse de manera presencial si existen razones para ello, como, por ejemplo, barreras tecnológicas por parte de uno de los intervinientes o de la autoridad judicial (art. 1° L.2213). 

8.    Las notificaciones personales podrán realizarse a través de los canales digitales sin que sea necesario remitir previamente citatorio o aviso. Sin embargo, el trámite señalado en los arts. 291 y 292 del CGP conservan vigencia. 

9.    En caso de emplazamiento, no será necesaria su publicación en prensa.
  
Como lo señalé al inicio de estas líneas, la Ley 2213 de 2022 recoge buena parte de las disposiciones del D.L. 806 de 2020, a los cuales les hace ajustes muy importantes. Se trata de un marco jurídico de avanzada que reconoce la importancia de las herramientas tecnológicas en la sociedad, pero también implica un reto muy importante, de cara a garantizar el derecho de acceso a la justicia de la población que padece de múltiples barreras tecnológicas. 

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