Corte Constitucional concede tutela a médico de la primera línea de atención COVID-19

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La Corte Constitucional en el marco del proceso de revisión de un fallo de tutela concedió la protección de los derechos fundamentales a la vida, la seguridad social, la igualdad, mínimo vital y debido proceso de un profesional de la salud que prestó sus servicios en la primera línea de atención durante la pandemia COVID-19.

El accionante interpuso la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección de sus derechos fundamentales, que consideró vulnerados por parte de la Clínica en la cual prestaba sus servicios, debido al incumplimiento del pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social

En primera instancia, se declaró la acción de tutela como improcedente al considerar que el accionante no había acreditado la ocurrencia de un perjuicio irremediable y a su vez contaba con otros mecanismos de defensa judicial

El profesional de la salud impugnó dicha decisión, y en segunda instancia el ad quem revocó el fallo al considerar que:

(i) El salario era su único ingreso y el no percibirlo le significaba una vulneración a la subsistencia digna

(ii) El accionante tenía contrato de trabajo y debía cumplir con los turnos y horarios señalados por el empleador 

(iii) El trámite procesal de un medio de defensa judicial ordinario incrementa la afectación económica del trabajador

(iv) El perjuicio irremediable se evidencia en que el profesional solicitó a la Clínica cubrir sus gastos de transporte, estadía y alimentación para poder cumplir con su horario de trabajo

(v) La condición de médico general del servicio de UCI y hospitalización del accionante lo convierte en un sujeto de especial protección constitucional, ya que la atención de población afectada por COVD-19 expone su vida y su integridad

Con base en lo anterior, en el marco de revisión del fallo la Corte precisó:

(i) La acción de tutela es procedente al ser presentada como mecanismo transitorio, para evitar que se continúe causando un perjuicio irremediable

(ii) La pandemia constituye una circunstancia particular, por lo cual un proceso ordinario no sería eficaz

(iii) El incumplimiento del pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y cotizaciones al sistema de seguridad social puso en riesgo los derechos del profesional de la salud y su familia, considerando que no tenían otra fuente de ingreso

En concordancia, la Corporación confirmó la sentencia proferida en segunda instancia en la cual se concedió la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad y seguridad social del profesional de la salud, y se ordenó el pago de salarios, prestaciones sociales y cotizaciones al sistema de seguridad social.

Corte Constitucional. Sentencia T-182-22. Diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Diana Fajardo Rivera

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