Así lo estableció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al requerir por segunda vez a una empresa para que remitiera una documentación necesaria para el proceso judicial del que era parte al lado de un sindicato. Al primer oficio, la empresa había respondido que no contaba con la información de los trabajadores que había contratado de 2005 a 2010.
Frente a ello, como se dijo, la Sala señaló que los empleadores tienen la obligación de conservar la información laboral de sus trabajadores de manera indefinida.
En ese sentido, aquellos empleadores deben asegurar que tal información “sea veraz, cierta, clara, precisa y completa a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que es titular” (CC, T-470-2019).
Así, el deber de conservar indefinidamente la información laboral no solo permite a los trabajadores ejercer sus derechos; también es fundamental para que los sindicatos puedan ejercer plenamente sus funciones constitucionales.
Por último, como alternativa para recaudar información, la Sala señaló que las metodologías de gestión humana tradicionales y las nuevas tecnologías ofrecen diversas posibilidades para conseguir la información, por ejemplo, a partir de los soportes electrónicos de cotización a las entidades de seguridad social y parafiscales, las nóminas físicas que reposan en los archivos, certificados, etc.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Auto AL1198-2022, Radicación n.° 50632, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
Oficina 507 * Cajicá , Cundinamarca