La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano en contra de un aparte del numeral 5 del artículo 389 del CGP (Ley 1564 de 2012), que dispone la obligación de que, en el proceso de nulidad de matrimonio, el juez resuelva sobre la indemnización en favor del cónyuge inocente, si este lo hubiere solicitado.
A juicio del demandante, el que la norma limitara lo relativo a la indemnización solo al proceso de nulidad de matrimonio y no comprendiera otros procesos muy similares, como lo son el de divorcio o el de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, constituía un trato desigual para unos y otros cónyuges, que afectaba principalmente a las mujeres víctimas de la violencia doméstica.
Frente a ello, la Corte consideró que la norma es idónea, necesaria y efectivamente conducente para perseguir varios fines constitucionales legítimos. Entre ellos, la dignidad, los derechos de acceso a la justicia y a la reparación, el deber de sancionar la violencia en la familia y el estándar de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Sin embargo, para la Sala, la norma era desproporcionada, porque imponía una limitación irrazonable e injustificada a los cónyuges inocentes de los procesos divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso para acceder a una reparación justa, dentro de un plazo razonable y sin ser sometidas a revictimizaciones.
Por lo anterior, se condicionó la exequibilidad del numeral 5 del artículo 389 del CGP, en el entendido de que esta disposición también es aplicable a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En: Comunicado 9 de marzo 24 de 2022.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
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