La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, dio tramite a un recurso extraordinario dentro de un proceso declarativo, en el cual su pretensión principal era declarar la prórroga de un contrato de prestación de servicios, y que como consecuencia se declare la resolución de este y se procediera al pago de la cláusula penal pactada, correspondiente al 20% del contrato e indemnizaciones ocasionadas.
Para tales pretensiones la demandante, es decir, la contratante, se fundamentan en los siguientes hechos, indica la misma que se suscribió un contrato de prestación de servicios con la sociedad contratista, con el objeto de que esta le suministrara a la primera persona para la exploración, explotación y beneficio en zonas de actividad minera. Así mismo afirma que el contrato se prorrogó automáticamente por un periodo de un año como lo establecía el contrato inicialmente pactado, pues ninguna de las partes otorgo preaviso de terminación de la relación contractual.
Una vez le remitió el contratante al contratista el modelo del otrosí que ampliaba el término del contrato, el mismo no fue aceptado, en contravención la accionada sin justa causa y de manera unilateral anuncio que no continuaría en esta relación contractual.
En el traslado de contestación la accionada se opuso a las pretensiones y formulo la excepción de «nulidad por objeto ilícito de la cláusula de prórroga, inexistencia del objeto del contrato entre otras. El a quo declaro probada la excepción nulidad por objeto ilícito.
Por tal decisión la accionante recurrió la decisión, el ad quem mantuvo la decisión, donde indica que pese a estar frente a una controversia contractual de índole mercantil, dada la especial connotación del objeto pactado entre las partes se deben de tener en cuenta las normas laborales que rigen y reglamentan la prestación de servicios temporales y el contrato realidad que goza de protección legal y constitucional.
Indica el tribunal que la accionante buscaba por medio de una cláusula contractual, extender en el tiempo la relación jurídica que los ataba, dando la posibilidad de prorrogar automáticamente por períodos iguales a un año, un convenio por qué disposición de una norma imperativa de tipo laboral, no puede exceder de seis meses prorrogable por seis meses más, por lo que deciden acudir al recurso extraordinario de casación.
Una vez realizado el estudio detallado por esta Corporación sobre el asunto en particular, recordó que de conformidad con las disposiciones del Código Civil es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para su valor, según su especie y la calidad o estado de las partes, nulidad que puede ser absoluta o relativa.
Pues indica la CSJ que, si bien el contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza mercantil en el cual priman la actividad económica e iniciativa privadas dentro de los límites del bien común, dado que su objeto consiste en prestar servicios con trabajadores en misión, está regulado por normas imperativas y de obligatorio acatamiento, que siendo de carácter laboral no pueden ser desconocidas por los particulares en sus negocios; en este caso, su trasgresión genera la nulidad absoluta conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 899 del Código de Comercio, por objeto ilícito y por desconocimiento de normas imperativas de carácter laboral, pues trasgreden el artículo 77 del CST.
Concluye la Corte que existe una nulidad absoluta del contrato objeto de la controversia, dado que su objeto es ilícito al incluir cláusulas contrarias a normas de orden público de carácter laboral, en la contratación de trabajadores temporales para el desarrollo de las actividades de minería.
Por lo anterior, la Corte decidió no casar la sentencia del ad quem y se mantiene en el fallo.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3755-2022, Radicación n° 05001-31-03-001-2015-00953-01, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Martha Patricia Guzmán Álvare.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
Oficina 507 * Cajicá , Cundinamarca