¿Es posible decretar el embargo de una cuenta de Nequi?

Luego de que el demandante de un proceso ejecutivo solicitara el decreto de dicha medida cautelar (embargo) sobre la cuenta de Nequi de su demandada (identificada con su número celular), el Juzgado resolvió el interrogante sobre la procedencia de la misma.

Concretamente, el actor fundamentó su solicitud en el artículo 593 (num. 10) del Código General del Proceso, el cual dispone la posibilidad de embargar “(…) sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares…”.

Así, como quiera que Nequi se muestra al público como una plataforma financiera, con cierta relación con otros establecimientos bancarios, y que a la final ofrece depósitos o cuentas de ahorro para que los usuarios pongan sumas de dinero, el Despacho consideró procedente la solicitud.

En ese sentido, se decretó la medida cautelar de embargo sobre la cuenta de Nequi de la demandada, identificada con su número de celular.

Por consiguiente, el Despacho procedió a librar el respectivo oficio hacia la entidad financiera (art. 11, Ley 2213), solicitándole inscribir la medida, realizar las respectivas retenciones y ponerlas a disposición de la cuenta del Juzgado, tal como lo prevé la mencionada norma del CGP (art. 593, num. 10).

Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira. Auto del quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Radicado 66001-40-03-004-2022-00325-00.

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