Recuerde las formas en que se interrumpe civil o naturalmente la prescripción adquisitiva de dominio

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En proceso de pertenencia el demandante argumentó que había adquirido el dominio y la posesión de un inmueble mediante escritura pública, que posteriormente se vio afectada por la declaración de nulidad de una transferencia de propiedad anterior.

Expuso el actor que cumplía con los requisitos de una posesión regular, quieta, pacífica, ininterrumpida y pública por el lapso necesario, y en primera instancia se accedió a las pretensiones; sin embargo, las demandadas, inconformes con la decisión, interpusieron recurso de apelación y dentro de sus argumentos propusieron la suspensión de la prescripción adquisitiva ordinaria durante el tiempo que fueron menores de edad.

En concordancia, el Tribunal revocó el fallo y negó la pretensión, razón por la cual el extremo activo interpuso recurso extraordinario de casación, en virtud del cual la CSJ conoció el caso.

Precisó la Sala que la prescripción adquisitiva ordinaria es susceptible de suspensión, entendida como una garantía consagrada en favor de los incapaces, del heredero beneficiario, de quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y en general los imposibilitados para defender sus derechos.

En este sentido, la suspensión está establecida con miras a la equidad, en favor de las personas que no pueden reclamar judicialmente la posesión de la cosa.

Así pues, se alarga el tiempo necesario para prescribir, y si se pretende adquirir la propiedad de una cosa, mas no se adquiere por pertenecer a otro, que a su vez es incapaz, el tiempo de prescripción sólo comienza a contarse cuando cese la incapacidad del verdadero dueño

De igual manera, recordó la Sala que la interrupción se clasifica en interrupción natural e interrupción civil, a saber:

La interrupción natural ocurre cuando (i) se imposibilitan los actos de señorío, dominio o explotación sin que la posesión cambie de manos; o (ii) cuando la posesión deje de estar en cabeza de quien la ostentaba inicialmente y pase a un tercero, caso en que se pierde el tiempo de posesión, salvo que el usucapiente recobre la posesión por medios legítimos [como los judiciales], caso en el cual sigue poseyendo como si jamás se le hubiere privado del bien

Por otro lado, la interrupción civil ocurre cuando se requiere el ejercicio de la función jurisdiccional mediante soluciones orientadas a desconocer la expectativa del poseedor, siendo el caso más común la reivindicación, precisando que adicional a la radicación de la demanda debe hacerse notificación oportuna del auto admisorio al convocado 

En el caso en concreto, se evidenció que las anotaciones correspondientes al proceso de nulidad por el que se vio afectada la escritura por medio de la cual el aquí demandante adquirió el dominio y posesión del bien objeto de litigio, se habían hecho meses después de que las demandadas cumplieran la mayoría de edad.

En consecuencia no se había configurado la interrupción natural, y la posesión del demandante cumplía con los requisitos de la usucapión ordinaria, de tal forma que la CSJ decidió casar la sentencia proferida por el Tribunal dentro del proceso declarativo de pertenencia y en su lugar confirmar la decisión proferida por el a quo

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC2474-2022, Radicación n° 11001-31-03-024-2015-00456-01, siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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