La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó la anterior diferenciación, luego de que un abogado -procesado por una falta disciplinaria- solicitara la exclusión de unos audios y pantallazos de WhatsApp por supuestamente incumplir las formalidades de incorporación al proceso.
Así, según la Corporación, la prueba ilícita “corresponde no sólo a aquella que se obtiene con vulneración al debido proceso, sino en general a aquella que atente contra las garantías fundamentales del investigado, tales como los derechos a la vida, a la no autoincriminación, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas, entre otros”.
Por su parte, en palabras de la Comisión, “la prueba ilegal se refiere a la violación de las reglas de ordenación, práctica o incorporación a la actuación de material probatorio, o, lo que es igual, a la inobservancia del debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio)”.
En ese sentido, el ordenamiento jurídico sanciona la presencia de este tipo de pruebas en el proceso con su exclusión (art. 29, C.P.). En materia disciplinaria se habla también de inexistencia de la prueba (art. 95, Ley 1123 de 2007); inexistencia que, según la entidad, tiene el mismo alcance que la exclusión (art. 21, Ley 1952 de 2019).
Ahora bien, según la Comisión, por un lado, la existencia de una prueba ilícita no implica necesariamente invalidar la actuación surtida o la sentencia, pues ello depende de su repercusión en el proceso o su determinación en la estructuración de la responsabilidad; y, por otro lado, no toda irregularidad procesal implica vulneración del debido proceso y, en consecuencia, exclusión de la prueba, pues aquella -irregularidad- ha de ser trascendente.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del treinta y uno (31) de agosto de 2022, radicación nro. 730011102000 2018 01255 01. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
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