Las historias clínicas son documentos especiales surgidos en la relación médico-paciente, recogen datos necesarios para el diagnóstico, tratamiento y evolución desde el instante en que el paciente ingresa al servicio de salud o centro asistencial hasta que es dado de alta. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral), adicionando que, en el marco del proceso, tales historias clínicas son documentos representativos y no declarativos, pero ¿qué implicaciones tiene esto?
Según la doctrina procesal probatoria, el documento con carácter representativo cumple con mostrar al observador el hecho específico; a diferencia del declarativo, que se ha definido como aquel que expresa una declaración de ciencia o conocimiento sobre determinados hechos
Tratándose de la historia clínica, según la jurisprudencia, no se confecciona con el objeto de servir como medio de prueba; no es propiamente una evidencia real, ni se elabora ex profeso para efectos demostrativos.
Por lo anterior, se ha determinado que “en la práctica no es la historia clínica misma la que aporta luces para que el Juez dilucide los acontecimientos, sino que ese documento es ofrecido o dejado en manos de expertos, para que a través de la prueba pericial se ofrezcan las explicaciones requeridas para el entendimiento de un asunto complejo” (SP2789-2019).
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2262-2022, Radicación n° 89596, quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
Oficina 507 * Cajicá , Cundinamarca