Sala Civil refiere aspectos probatorios de los contratos solemnes

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Ante todo, la solemnidad hace referencia a la formalidad exigida por la ley para que un acto nazca a la vida jurídica. Por ejemplo, en ciertos casos ella implica la elaboración y suscripción de contratos mediante escritura pública e, incluso, el registro de los mismos.

En consonancia con ello, el régimen probatorio contenido en el Código General del Proceso establece la necesidad de la evidencia de solemnidad como prueba de los negocios jurídicos (artículo 256), ya que por regla general en los procesos en los que se tengan disputas sobre el dominio, se deberán de aportar documentos (contratos y/o escrituras públicas) que demuestren el nacimiento del acto a la vida jurídica.

Explicado lo anterior, en el caso concreto la Corte evidenció un error derivado de la autonomía de la voluntad de las partes, consistente en realizar el contrato de compraventa de manera verbal, sin dejar estipulado las condiciones en las que se deberían de entregar los inmuebles, lo que creo una discrepancia entre la voluntad real y la declarada.

Con todo, la Sala decidió no casar, puesto que para el caso concreto no se pudo demostrar las obligaciones y validez del negocio jurídico, cuyo contrato no podría suplirse con otra prueba.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC948-2022, Radicación n° 17001-31-03-001-2018-00227-01, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). M.P. Luis Alonso Rico Puerta

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