Pese a haberse separado del causante, conceden pensión de sobrevivientes a mujer por razón de la violencia intrafamiliar

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El artículo 47 (literal a) de la Ley 100 de 1993 establece como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al cónyuge, compañero o compañera permanente mayores de 30 años y que hayan convivido no menos de cinco años continuos previos a la fecha del fallecimiento de la pareja.

En el caso concreto, la compañera permanente supérstite solicitaba el reconocimiento de la pensión, arguyendo que había convivido con el causante (afiliado, no pensionado) por más de 5 años, pero por la violencia ejercida por este, se había visto obligada a distanciarse de él, lo que ocurrió un mes antes de su deceso, situación que para las aseguradoras daba para no reconocerle la prestación.

Al respecto, la Sala Laboral (CSJ) recordó que de acuerdo con su tesis vigente (SL5270-2021), no se predica a la compañera(o) permanente un término mínimo de convivencia de cinco años previos al deceso respecto del afiliado fallecido, “toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compañero (a), y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto previsto en el literal de la norma analizado”.

Aunado a ello, la Corte ha reconocido que existen eventos en los que los cónyuges o compañeros permanentes no cohabitan bajo el mismo techo por circunstancias especiales (salud, trabajo, fuerza mayor o similares), lo que no conduce a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si se mantienen los lazos sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, propios de la vida en pareja.

Ahora, tratándose de casos de violencia intrafamiliar, el alto tribunal consideró que era necesario hacer un estudio aún más riguroso del mencionado requisito de convivencia.

Pues bien, con fundamento en las normas internacionales (Convención Belém Do Pará) y nacionales relativas a la protección de la mujer, la Sala señaló lo siguiente:

“el presupuesto de convivencia exigido legalmente no se puede desechar por la ausencia de cohabitación física del cónyuge o de los compañeros permanentes cuando el presunto(a) beneficiario(a) ha sido sometido a maltrato físico, psicológico y a cualquier tipo de violencia”.

Para la Corte, sería violatorio de todo razonamiento humano exigirle a quien es sujeto de vejámenes contra su integridad física y moral, someterse a una continua tortura, con el único objeto de obtener el reconocimiento de un derecho prestacional.

Con todo, se exhortó a los jueces a que acudan a una perspectiva de género en sus decisiones, para evitar que una aplicación restringida de los requisitos para conceder la pensión, puedan terminar por revictimizar a quien es más vulnerable, ya que debido a las circunstancias especiales, los eventuales beneficiarios no siempre pueden cumplirlos.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1130-2022, Radicación n.° 74857, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). M.P. Cecilia Margarita Durán Ujueta.

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