Impugnación de la paternidad: Vínculo de crianza puede prevalecer sobre el vínculo biológico

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Así lo estableció la Sala Civil de la CSJ al resolver el recurso de casación interpuesto por el demandado en un proceso de impugnación de la paternidad. Aunque el demandado había perdido en ambas instancias y su único cargo de casación no prosperó, la Corte decidió casar oficiosamente la sentencia.

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Concretamente, si bien en el proceso ciertamente se demostró que el demandado no era hijo biológico de quien figuraba como su padre (ya fallecido), sino que este lo había reconocido como tal tiempo después de su nacimiento (Ley 75 de 1968), la Corte de todas formas mantuvo tal paternidad, con base en los siguientes argumentos.

Para la Corporación, la concepción de la familia ha evolucionado socialmente y en el derecho, al punto que no debe definirse ya exclusivamente por el cientificismo, “porque doblega en repetidos casos, el derecho, la libertad y la autonomía de la voluntad. Así, en la actualidad, “la familia es ante todo una institución cultural, mediada por lazos sociales, donde lo científico puede ser desplazado”.

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Bajo ese entendido, la filiación es también una institución cultural, social y jurídica, “no sometida irremediablemente a los fríos y pétreos mandatos de la ciencia”. Así, por ejemplo, las relaciones de crianza “se generan por la asunción de la calidad de padre, hijo, hermano y sobrino, sin tener vínculo consanguíneo o adoptivo, las cuales nacen de la incorporación de un nuevo integrante a la comunidad doméstica”.

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Con base en lo anterior, en los juicios de impugnación de la paternidad, aun ante la acreditación de la realidad biológica, según la Corte es factible mantener inalterado el estado civil aparente, por ejemplo, ante la presunción de posesión notoria (ley 45 de 1936), que se deriva tras acreditar tres (3) requisitos: el trato, la fama y el tiempo.

En el caso concreto, el demandado en efecto había excepcionado la “posesión notoria de hijo” y la había acreditado probando los tres requisitos antedichos, aunado al reconocimiento formal que en vida había hecho su padre (art. 219, Código Civil).

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC1171-2022, Radicación n.° 05001-31-10-008-2012-00715-01, ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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