Mediante acción de tutela, una persona accionó a la Fiscalía y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por no dar respuesta sobre las investigaciones y la entrega de los restos óseos de quien fuera su compañero permanente, desaparecido desde 2002.
Concretamente, en el 2006 los familiares de la víctima habían entregado a dichas entidades unos restos de quien creían era su ser querido. Solo hasta 2011 las entidades practicaron la prueba de ADN identificando a la víctima. Once años después la accionante solicitó información, pero no obtuvo respuesta.
En sede de revisión, la Corte Constitucional evidenció la vulneración de los derechos de la accionante por parte de las entidades, no solo el de petición por no informarle sobre los resultados obtenidos desde 2011, también sus derechos a la verdad, a la reparación y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Al respecto, el alto tribunal agregó que los familiares en esta situación tienen derecho a que se adopten medidas para que se hallen los restos de la persona desaparecida forzosamente y que una vez se identifique su filiación sus allegados puedan recibirlos en una entrega digna y sepultarlos de acuerdo con sus creencias, lo cual debe ocurrir en el menor tiempo posible y oficiosamente.
En el caso concreto la Corporación le ordenó a la fiscalía entregar los restos en los anteriores términos, además de activar el programa de atención psicosocial y salud para los familiares y adelantar las investigaciones para sancionar el delito.
Adicionalmente, se le dio el termino de 1 año a Medicina Legal para incluir en el Registro Nacional de Desaparecidos la nomenclatura o glosario para informarle a la ciudadanía sobre el estado de su proceso de búsqueda; de otro lado, la orden de informar sobre la autoridad judicial a la cual se le remitió el dictamen pericial de genética correspondiente.
Corte Constitucional. Sentencia T-129 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En: Boletín de prensa n° 044 de 5 de mayo de 2022.