Cancelación de una escritura pública por actuación penal, interrumpe la prescripción en lo civil

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La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, resolvió una solicitud de nulidad absoluta de una partición de sucesión realizada por escritura pública. La anterior situación se derivó debido a que el solicitante de la sucesión juro bajo la gravedad de juramento que desconocía la existencia de personas con derechos sobre dicha masa sucesoral, lo que genero una actuación penal que ordenó la cancelación de la escritura pública que había otorgado la sucesión.

Debido a lo anterior, los accionados iniciaron un proceso de sucesión intestada en el juzgado de familia correspondiente, a lo que la parte demandada excepciono la “prescripción” de la acción e inexistencia de las causales taxativas de nulidad, en sentencia del a quo se negaron las pretensiones de la parte actora, teniendo como fundamento la excepción de “prescripción”, por lo anterior, la parte actora recurrió la decisión, por lo que el ad quem ratificó fallo.

La CSJ realizo el estudio detallado de la prescripción, en el caso en concreto se recordó que la «cancelación» judicial de un acto notarial (autoridad penal) y su inscripción implica su «inexistencia» absoluta y por ende no podrá contabilizarse prescripción extintiva alguna.

Al hacer un estudio detallado del artículo 2535 del Código Civil se evidencia que lo reglado por la norma hace referencia a que se contabilice el tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible, y prohíbe la contabilización de términos a derechos que no se han materializado (sujetos a plazo, modo y condición)

Lo que lleva a determinar que si bien es cierto que puede que el hecho se hubiese originado en un tiempo determinado, se pudo haber interrumpido el termino de la prescripción, pero al haberse cancelado el mismo se da la inexistencia del hecho y, por lo tanto, no se puede contabilizar términos en la inexistencia del acto que da origen a la acción.

Concluyendo, la CSJ establece que el ad quem se equivocó el estudio de la prescripción alegada por los demandados, porque la declaró por un periodo en que el acto jurídico atacado no existía y, por lo mismo, tampoco el derecho de los promotores a reclamar su nulidad; la Corte profirió entonces sentencia sustitutiva, donde no tuvo en cuenta la prescripción, declaró la sucesión ilíquida y ordenó que se liquidara.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC2362-2022, Radicación n° 41001-31-03-002-2013-00116-01, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

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