Confesión ficta por contestar deficientemente la demanda requiere antes que el escrito inicial esté en debida forma

El Código General del Proceso establece que la falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda (art. 97, CGP).

Con base en lo anterior, el demandante de un proceso, ya en sede de casación, alegaba que su juzgador no hubiera aplicado la anterior consecuencia procesal (art. 97, ibídem), pese a que la contestación de la demanda había sido deficiente por no pronunciarse sobre todas las pretensiones.

Sobre el particular, la Sala Civil (CSJ) indicó que, en efecto, tal como se evidencia en la norma, el legislador deduce de una omisión procesal una consecuencia específica, consistente en derivar una confesión ficta de los hechos pasibles de la misma que se contemplen en el “libelo introductorio”. No obstante, para la Corte, la aplicación de la anotada pauta pende del correlativo cumplimiento de los requisitos de la demanda.

Lo anterior implica que si el accionante no ha relatado en la demanda “lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad” (núm. 4, art. 82, C.G.P.), separadamente de “los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados” (num. 5, ib), no se abre paso la confesión derivada de la falta de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones del escrito inaugural.

Partiendo de lo anterior, en el caso concreto, la Sala encontró que la demanda contenía una imbricación de causa petendi y petitum que rompe con las pautas de equilibrio, precisión y claridad impuestas por el ordenamiento para la presentación de esa trascendental pieza del juicio

Luego, la falta de respuesta detallada a cada uno de los supuestos fácticos que la actora fue entremezclando en cada petición principal y subsidiaria no puede representarle la consecuencia sumamente gravosa de la confesión de esa serie de hechos mal presentados por la demandante, ni tampoco un indicio (art. 241, CGP), pues no es admisible que la actora obtenga provecho de su propio incumplimiento de la regla instrumental citada primeramente, concluyó la Corporación.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC505-2022, Radicación No. 68081-31-03-002-2016-00074-01, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). M.P. Hilda González Neira.

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