Protección de animales callejeros: la Corte Constitucional fija deberes para el Estado.
El deber estatal de protección animal y el derecho de petición, alcances de la Sentencia T-153 de 2026.
La Corte Constitucional revisó el caso de un refugio en Roldanillo y aclaró qué debe hacer el Estado frente a los animales callejeros abandonados.
En Colombia, aunque los animales no son titulares de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico los reconoce como seres sintientes mediante la Ley 1774 de 2016, por lo que existe un deber constitucional de protegerlos frente al maltrato y el abandono. Por eso, cuando la desatención a un refugio animal pone en riesgo la salud de quienes conviven con esos animales o de toda una comunidad, los personeros municipales pueden acudir directamente a la acción de tutela para exigirle al Estado que actúe, sin tener que esperar el trámite, más largo, de una acción popular.
La Corte Constitucional le dio la razón, en parte, al personero. Confirmó que la respuesta de la autoridad departamental no había sido clara ni de fondo, y por eso amparó el derecho de petición. Pero, además, avanzó un paso más: aunque el inmueble donde funcionaba el refugio ya había sido entregado a sus propietarios por orden de otro juez, la Corte igual analizó el fondo del asunto, porque la salud de la cuidadora, de los veterinarios y de la comunidad seguía en riesgo por enfermedades que se transmiten de los animales a las personas.
El personero de Roldanillo, Valle del Cauca, denunció que el refugio Coquena, único hogar de protección animal del municipio albergaba cerca de 400 perros y gatos en condiciones de hacinamiento, con filtraciones de agua y fallas graves de infraestructura. Ante la respuesta que consideró evasiva de la Subsecretaría de Protección y Bienestar Animal del Valle del Cauca, instauró una tutela. Los jueces de instancia protegieron su derecho de petición, pero le cerraron la puerta a la protección del bienestar animal, por considerar que existían otros mecanismos, como la acción popular.
Aunque los animales no son titulares de derechos fundamentales, el Estado sí tiene el deber constitucional de protegerlos, sin escudarse en formalismos para desatender su bienestar y la salud de quienes los cuidan
Nota de prensa de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/corte-ordena-atencion-para-animales-callejeros-en-roldanillo-valle-del-cauca-10462
Esta decisión deja lecciones prácticas para alcaldías, gobernaciones, personerías y fundaciones protectoras. Primero, responder de forma evasiva o incompleta a un derecho de petición trae consigo consecuencias, puede terminar en una orden judicial. Segundo, la protección animal no es un asunto meramente simbólico, implica obligaciones concretas de vacunación, esterilización, construcción de centros de bienestar animal y seguimiento efectivo, que las entidades territoriales no pueden delegar por completo en particulares que sostienen refugios con recursos propios.
Si su municipio, fundación o entidad enfrenta una situación similaruna petición sin respuesta adecuada, un refugio animal en riesgo o dudas sobre a quién corresponde asumir estas obligaciones, en Baluarte Estudio Jurídico podemos orientarlo sobre la ruta jurídica más efectiva, desde el derecho de petición hasta la acción de tutela y otros mecanismos de defensa judicial. Contáctenos para conversar sobre su caso.
Fuente:
Corte Constitucional de Colombia. (2026, 29 de mayo). Sentencia T-153 de 2026 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-153-26.htm
● Fecha de redacción:
30 de Julio
Por: Paula Valeria Bernal López