Si su empleador no pagó los aportes a tiempo, ¿pierde usted la pensión? La Corte Constitucional responde.

Si su empleador no pagó los aportes a tiempo, ¿pierde usted la pensión? La Corte Constitucional responde.

Reconocimiento de la pensión de vejez pese a disputas entre empleador y administradora por mora en los aportes, Sentencia T-200 de 2026

La Corte Constitucional recordó que la mora del empleador o de la administradora no puede impedirle a un trabajador acceder a su pensión de vejez.

En el sistema de pensiones colombiano, el trabajador solo está obligado a poner su fuerza de trabajo al servicio del empleador. Afiliarlo correctamente al sistema y trasladar oportunamente sus aportes es responsabilidad del empleador y de la administradora de pensiones. Por eso, cuando esas obligaciones se incumplen, ya sea por mora patronal o por errores en la afiliación, ese incumplimiento ajeno no puede convertirse en una barrera para que la persona acceda a su pensión, si ya cumplió con la edad y las semanas cotizadas que exige la ley.

Así lo reiteró la Corte Constitucional al revisar el caso de un hombre de Ocaña, Norte de Santander, que trabajó más de 30 años para una emisora radial local. Aunque cumplía la edad y el tiempo de servicio necesarios para pensionarse, Colpensiones le negó el reconocimiento de su pensión de vejez porque su antiguo empleador no había pagado la totalidad de las cotizaciones. Esto, a pesar de que desde 2019 existía una sentencia laboral que ordenaba a ese empleador cancelar los aportes adeudados, dentro de un proceso ejecutivo que aún seguía en curso.

Para la Corte, esa negativa no era de recibo. Explicó que una cosa son los requisitos para consolidar el derecho a pensionarse, la edad y las semanas cotizadas, y otra, muy distinta, los mecanismos para financiar esa pensión cuando hay aportes en mora o no reportados. Por eso, ordenó a Colpensiones incluir en la historia laboral del actor los aportes que ya habían sido ordenados judicialmente y reconocerle, de inmediato, el pago de su pensión de vejez.

Cuando el sistema de seguridad social falla por culpa del empleador o del fondo de pensiones, esa carga no debe recaer en el trabajador, cuyo único deber es haber puesto su trabajo al servicio de la relación laboral.

El mensaje práctico para quienes se acercan a la edad de pensionarse es claro, si sospecha que su empleador no pagó todos los aportes, o que hubo periodos sin afiliación, eso no significa automáticamente que deba resignarse a esperar. Vale la pena revisar la historia laboral, identificar esos vacíos y, si cumple con la edad y las semanas exigidas, exigir que la administradora reconozca la pensión sin condicionarla al pago previo por parte del empleador moroso.

Si usted, un familiar o los trabajadores de su empresa enfrentan una situación similar, una pensión negada o aplazada por disputas entre el empleador y la administradora, en Baluarte Estudio Jurídico podemos revisar su historia laboral, evaluar la procedencia de una acción de tutela o de las acciones ordinarias correspondientes, y orientarlo sobre la ruta más efectiva para hacer valer su derecho pensional. Contáctenos para conversar sobre su caso.

Fuente:

● Fecha de redacción:
30 de Julio
Por: Paula Valeria Bernal López

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