En el marco de un proceso ejecutivo, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, resolvió la apelación por medio de la cual la parte actora solicitaba que se ordenara librar mandamiento de pago sobre su título valor (factura electrónica).
Según la demandante, el capital solicitado dentro de la cuantía hace referencia a veinticuatro (24) facturas electrónicas de compraventa, junto con los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta su pago.
En su momento, el a quo se abstuvo de librar mandamiento de pago al indicar que dicho título valor no prestaba mérito ejecutivo, en la medida que los documentos anexados no cumplían con lo reglamentado en el Decreto 1349 de 2016 y en el Decreto 2242 de 2015, haciendo referencia propiamente a la generación del XML (Lenguaje de Marcado Extensible), el cual no puede ser suplido con otros documentos, pues es requisito sine qua non para la procedencia del título ejecutivo.
Ante tal situación, la parte actora presentó recurso de apelación alegando que el título valor sí contenía los elementos propios para ser título ejecutivo y que cumplía lo determinado por la norma para ser factura electrónica de acuerdo con lo solicitado por la DIAN.
El adquem, por su parte, recordó los requisitos mínimos que se requieren para tener un título ejecutivo y, a su vez, enunció que el proceso ejecutivo debe de estar integrado por la demanda y el documento que preste merito ejecutivo de cobro, como lo establece el articulo 422 del CGP.
Indica el colegiado que para que un documento pueda considerarse factura electrónica debe de contener los siguientes requisitos:
(i) consistir en un mensaje de datos expedido por un emisor o facturador electrónico,
(ii) evidenciar una compraventa de un bien o la prestación de un servicio,
(iii) haber sido entregada y aceptada de forma expresa o tácita por el adquirente/deudor/aceptante, y
(iv) que cumpla los requisitos generales del artículo 621 y especiales del 774 del Código de Comercio, así como los del canon 617 del Estatuto Tributario”
Así mismo, indica esta corporación que los documentos XML que se aportaron en la solicitud inicial, deben de guardar este formato con el fin de dar cumplimiento a la norma de la factura electrónica con el fin de salvaguardar los estándares mínimos de este titulo valor digital, pues es necesario que, si existe transformación digital, los sistemas de reproducción cuenten con los estándares requeridos por la ley.
Por lo anterior, el Tribunal decidió confirmar la providencia proferida por el juzgado de primera instancia y decide mantener la decisión por los argumentos expuestos.
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil., Radicación n° 11001-31-03-013-2022-00165-01, diez (10) de febrero de dos mil veintitres (2023). M.P. Flor Margoth González Flórez.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
Oficina 507 * Cajicá , Cundinamarca