Se autoriza a un funcionario judicial el ingreso con su mascota de apoyo a su sitio de trabajo

El tutelante señaló que padece de un trastorno de ansiedad y depresión severa, diagnosticado cinco años atrás, que el ambiente laboral del despacho en el cual trabaja es estresante, y que pese a que ha cumplido con sus funciones dentro de los tiempos planteados y con altos estándares de calidad, ha presentado episodios de ansiedad severa debido al estrés que se maneja en su escenario de trabajo, lo cual ha afectado su proceso de evolución médica

En su escrito de tutela, el actor manifestó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial había sido renuente en autorizar el ingreso de su mascota de apoyo emocional a las instalaciones de su sede de trabajo, aun cuando su terapeuta había expedido certificación recomendando la presencia del animal de compañía en su lugar de trabajo, al considerarlo como un apoyo emocional necesario para su salud mental, condición conocida por el titular del juzgado donde ejerce sus funciones, quién además coadyuvó la petición que presentó ante la Dirección, en aras de promover su estabilidad emocional

En primera instancia, se dispuso no amparar los derechos fundamentales del funcionario, al considerar que la certificación suscrita por la psicoterapeuta del accionante no es la profesional calificada para acreditar que la mascota en cuestión no representa una amenaza para las demás personas y que sabe comportarse en público

El servidor impugnó la decisión, manifestando que el a quo no se había referido a su historia clínica, ni había pormenorizado los aspectos expuestos en el escrito de tutela. Así las cosas, procede la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver la impugnación presentada.

Estimó la Sala que, debido al diagnóstico de salud mental del actor, el Estado debe procurar una especial protección, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. Teniendo esto en cuenta, precisó el CE que en el caso en concreto se evidenciaba que la presencia del animal no contrariaba la voluntad de las demás personas que laboraban con el accionante, quienes además de no oponerse a las pretensiones, habían coadyuvado la petición, encontrándose receptivos y manifestando que el animal presentaba buen comportamiento

De igual manera, consideró que se había demostrado el estado de salud del animal de apoyo, que no hacía parte de razas catalogadas como de manejo especial y existía aval de que las condiciones de una oficina no afectaron su salud

En consecuencia, el CE revocó la sentencia de primera instancia y decidió amparar el derecho a la salud del accionante, ordenando a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial iniciar todas las acciones tendientes a permitir el ingreso de animal de apoyo a las instalaciones del Despacho, bajo las condiciones que determine el titular del despacho y en los términos expuestos en la sentencia

Finalmente, considera la Sala que aun cuando no existe norma que establezca los requisitos de permanencia de animales de apoyo emocional en espacios cerrados o sitios públicos, es apropiado que se exija la acreditación periódica de que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes; así mismo, se impone al accionante la carga de la permanencia del animal en el lugar de trabajo con los elementos que lo reconocen como de apoyo emocional, así como la responsabilidad en caso de daños

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; sentencia del 24 de noviembre de 2022; C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, radicación: 73001-23-33-000-2022- 00337-01 (AC).

Laura Cañón Rocha @LauraRocha2703

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