IA y justicia: ¿una cita inexistente anula la sentencia?
El Tribunal Superior de Bogotá aclaró que una cita de IA inexistente en una sentencia no siempre justifica declarar su nulidad.
Desde que la Corte Constitucional profirió la sentencia T-323 de 2024 donde estableció que la inteligencia artificial no puede sustituir el razonamiento judicial, los despachos colombianos han producido una línea creciente de decisiones sobre el uso indebido de estas herramientas: jueces que citan jurisprudencia inexistente, abogados sancionados por presentar recursos redactados casi en su totalidad por modelos de lenguaje, y hasta un magistrado investigado disciplinariamente por incorporar citas «fantasma» a un fallo. El 11 de agosto de 2026, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, con ponencia del magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez, añadió un matiz importante a esa línea jurisprudencial.
En el marco de un proceso ejecutivo, la jueza de primera instancia citó sentencias de la Corte Suprema de Justicia que no existen y, además, resolvió excepciones que la parte demandada nunca propuso. Al conocer la apelación, el Tribunal advirtió que la inclusión de fallos inexistentes, aunque coincide con el fenómeno de «alucinación» de la inteligencia artificial, también pudo obedecer a un error humano de digitación o al uso descuidado de formatos previos de otras providencias, sin que fuera posible establecerlo con certeza. Por esa razón, confirmó la sentencia apelada y se limitó a exhortar a la jueza a obrar con mayor diligencia, sin anular el fallo.
La decisión introduce una distinción relevante frente a la línea de casos anterior. Meses antes, en la sentencia STC17832-2025, la Corte Suprema de Justicia había anulado por primera vez una providencia sustentada en citas jurisprudenciales inexistentes, al resolver la tutela contra el Tribunal Superior de Sincelejo. El Tribunal de Bogotá, en cambio, precisó que la sola presencia de una cita falsa no permite concluir, de forma automática, un uso irresponsable de inteligencia artificial, y que corregir esos errores de motivación es, precisamente, la función del recurso de apelación. La nulidad, entonces, no es la única ni la primera respuesta frente a estos casos.
Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil (M.P. Marco Antonio Álvarez Gómez). Sentencia de apelación (Exp. 110013103027201000738 03), 11 de agosto de 2026. · Corte Constitucional. Sentencia T-323 de 2024, 2 de agosto de 2024. · Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC17832-2025, 5 de noviembre de 2025.
- Fecha de redacción:
3 de septiembre de 2026
Andrés Felipe Pinzón Cabrera