Contrato de compraventa de divisas es consensual y de ejecución instantánea

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La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, dio tramite a un recurso extraordinario dentro de un proceso declarativo, en el cual el accionante (empresa de Trading) solicitaba se declarara que el accionado (una entidad bancaria) incumplió diferentes contratos de cuenta corriente y compra de divisas existentes entre ellos, alegando falta de diligencia profesional y que, por lo tanto, se le pagaran los respectivos perjuicios.

En pretensión subsidiaria se solicitó una responsabilidad precontractual al desatender sus negocios y, adicionalmente, que se declarara responsable extracontractualmente por la violación de los derechos del consumidor financiero a los que se vean inmersos por dichas irregularidades.

La reclamación se dio con base en una relación comercial, que implicó flujos de dinero por más de veintitres mil millones de pesos, a través de diferentes transacciones, las cuales se dieron en moneda extranjera, dado que existían exportaciones y convenios, y en una de estas se emitió factura cambiaria (objeto de litigio).

Durante la ocurrencia de los hechos se conoció un proceso por lavado de activos en contra del representante legal de la accionante, el cual afectó a dicha compañía por allanamientos e incautación de diferentes elementos, lo cual generó la liquidación de la sociedad, misma razón por la que el accionado no realizo pago de dicha factura cambiaria.

En el traslado de la demanda el accionado se opuso a las pretensiones excepcionando inexistencia de contrato de compraventa de divisas, nulidad contractual por vicio al consentimiento (dolo), daño inexistente derivado de un eventual contrato entre otras.

En principio, el a quo profirió sentencia declarando probadas las excepciones de buena fe y aplicación de normas SARLAFT, ya que las exigencias impuestas para la monetización del dinero proveniente de divisas no fueron excesivas.

En oportunidad la accionante presento recurso de alzada, alegando la falta de existencia elementos de los contratos, a lo que el ad quem confirmó el fallo indicando que se dio aplicación al sistema normativo financiero para el mercado de divisas, por lo que el accionado decide recurrir al recurso extraordinario de casación.

Una vez realizado el estudio detallado por esta Corporación sobre el asunto en particular, indico que para la existencia legal de esta practica financiera de trafico de bienes y servicios en economías abiertas con transacciones en diversas divisas, es necesario que las negociaciones y las condiciones de las etapas precontractual y contractual se encuentren en el marco normativo de los países involucrados.

Por lo tanto, esta Corporación aclaró que la compraventa de divisas es un contrato consensual y de ejecución instantánea, cuyo perfeccionamiento basta el simple acuerdo de voluntades, sin que sea impedimento para ello la verificación del origen de las divisas, debido a que se parte del principio de buena fe y presunción de inocencia, tal es así que la autonomía de la voluntad negocial privada prevalece siempre y cuando no esté en contravía de la normatividad vigente. 

Por lo tanto, según la Sala, resultó justificable el incumplimiento de pago del accionado, toda vez que se encontraba con hecho que estaba permeado de ilegalidad, y como agente en el mercado financiero no podía estar en contrario a lo dispuesto por la normativa vigente, pues la accionante no logro demostrar oportunamente que el origen de las divisas era regular y no comprometería la responsabilidad de la intermediaria del mercado cambiario.

Por lo anterior, la Corte decidió no casar la sentencia proferida por el tribunal y decide mantener la decisión por los argumentos expuestos.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC 3159-2022, Radicación n° 68001-31-03-007-2018-00134-01, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

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