Ausencia de motivación de la sentencia es causal de anulación de la misma

Al resolver una impugnación especial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia evidencio que no le era posible emitir un pronunciamiento de fondo, ello dado que la providencia carecía de la motivación suficiente, siendo procedente más bien su anulación (en penal).

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En primer lugar, la Corporación recordó que dentro de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva se encuentran las de ejercer el derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales.

Ahora bien, siguiendo al alto tribunal, “para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión”.

Precisamente, recordó la Sala, entre los fines del deber de motivar las sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensión de la resolución emitida y la formulación de su impugnación.

En ese orden de ideas, a excepción de los autos de trámite, el juez está obligado a: i) fundar la connotación del aspecto fáctico de la decisión en razonamientos probatorios; ii) explicar las razones de la determinación soportada en el ordenamiento jurídico; y iii) pronunciarse sobre la totalidad de los escenarios constitucionales propuestos.

En el caso concreto, en vista de que ni la primera, ni la segunda instancia, motivaron la determinación de existencia del delito, autoría del procesado y consecuente responsabilidad penal, la Sala resolvió decretar la nulidad.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP2643-2022, Radicado N° 61679, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

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