Sala Civil recuerda las finalidades de la notificación personal por medios electrónicos

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La Sala Civil de la CSJ, en sede de tutela, resolvió solicitud, en la cual la accionante solicitaba dejar sin efecto el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, las notificaciones adelantadas por la parte actora en el proceso y de manera adicional solicitaba decretar nulidad de algunas actuaciones por indebida notificación dentro de un proceso ejecutivo.

Lo anterior debido a que la actora alegaba diferentes irregularidades procesales presentes, que se derivaron en las notificaciones al ejecutado.

Una vez realizado el análisis de lo expuesto por la accionante, la CSJ recordó los medios descritos en el Código General del Proceso (en adelante CGP) para las notificaciones dentro del proceso, indicando que se debe de iniciar el procedimiento con la notificación personal del art. 291 del CGP, medida primaria de conocimiento del proceso para el demandado. Como segunda medida, se acude a la notificación por aviso del art. 292 del CGP, la cual debe de ir acompañada de la providencia a notificar.

Así mismo, en el régimen del CGP, en las notificaciones no se conoce de la demanda ni sus anexos, por lo que el art. 91. de aquel estatuto, índica el termino para solicitar la documentación al despacho.

Adicionalmente, la CSJ indica que haciendo un estudio al CGP y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022, en los cuales se puso en funcionamiento real el uso de las TICS en la justicia, y con el fin de unificar criterios en materia de notificaciones judiciales en la práctica procesal, determina que las normas decretadas en los art. 291, 292 y 91 del CGP permitirían a las partes dar a conocer las siguientes:

  1. de la existencia del proceso;
  2. del contenido del auto de apertura o que lo llamó a juicio; y,
  3. de la demanda y de sus anexos.

La CSJ realizó un análisis a la complementación de las normas procesales, definiendo la finalidad especifica que se tiene con la notificación de las providencias judiciales, desde la aplicación en la práctica procesal, buscando dar facilidades de acceso a la justicia a las partes por medio de las TICS.

Así las cosas, se genera la armonización de normas en este asunto en particular, donde se indicó una ruta de aplicación para el uso de las notificaciones y contabilización de términos respectivos.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC948-2022, Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01944-00, veintisiete (29) de junio de dos mil veintidós (2022). M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

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