Conozca algunos indicios que prueban la simulación en el marco de la sociedad conyugal

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En el caso en concreto, la demandante solicitó la declaración de simulación de dos contratos de compraventa, por medio de los cuales se transfirió el dominio de algunos bienes, de tal forma que los inmuebles fueran restituidos al demandado y se pudiera proceder a liquidar la sociedad conyugal.

En principio, la accionante había iniciado un primer proceso de divorcio, en el que se decretó el embargo de varios bienes que hacían parte de la sociedad conyugal. Sin embargo, al considerarse no probada la causal invocada, se negaron las pretensiones y se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares.

Así las cosas, la cónyuge presentó una segunda demanda de divorcio (art. 154.8, C.C.) y solicitó nuevamente el embargo y secuestro de los bienes sociales, sin embargo, dichas medidas no se materializaron, debido a que su expareja había transferido la propiedad a terceras personas.

Si bien inicialmente se declaró la simulación de los mencionados negocios jurídicos, los convocados interpusieron recurso de apelación y el ad quem  optó por modificar lo dispuesto en primera instancia, en el sentido de declarar simulado solo uno de los contratos de compraventa, al considerar que no se había desvirtuado la seriedad del acto jurídico, ya que el demandante argumentó que el precio irrisorio del contrato se debía a la realización de una dación en pago.

La actora, inconforme con la decisión interpuso recurso extraordinario de casación formulando un único cargo, el cual presentaba deficiencias formales; sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la igualdad de la demandante, dispuso la Sala intervenir oficiosamente, y precisó que: la valoración probatoria de los indicios de una simulación debe realizarse en conjunto, a efectos de revelar el negocio jurídico oculto.

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Así pues, el estudio de los indicios del caso, tales como: (i) la época sospechosa en la cual se realizó el negocio jurídico (un mes después del levantamiento de las medidas cautelares), (ii) falta de necesidad del vendedor de enajenar, (iii) carencia de recursos de la compradora para cubrir el precio del inmueble, (iv) falta de registro del pago del precio y el origen de los recursos, (v) no constancia del uso dado al dinero recibido y, (vi) la relación de amistad cercana existente entre los contratantes debió realizarse de forma global y detallada.

En consecuencia, la Corte consideró que hubo una indebida valoración probatoria de los indicios al ser analizados de manera individual, razón por la cual confirmó la sentencia de primera instancia, por la cual se declaró la simulación de los contratos de compraventa

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“Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC963-2022, Radicación n° 66001-31-03-003-2012-00198-01, primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022). M.P. Luis Alonso Rico Puerta”

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