Corte cuenta el término de caducidad de la reparación directa desde sentencia penal y no desde los hechos

En sede de tutela, la Corte Constitucional resolvió el caso de una mujer cuya demanda de reparación directa había sido rechazada por los jueces de instancia, por haber operado el fenómeno de la caducidad (artículo 164, CPACA).

La demandante había sido víctima de abuso sexual en un hospital público y, aunque en la jurisdicción ordinaria se condenó al autor de tal delito (un médico de urgencias), como se dijo, en lo contencioso administrativo su demanda contra el Estado había sido rechazada ya que habían transcurrido más de dos (2) años desde la ocurrencia de los hechos (art. 164 ibídem).

La Corte, sin embargo, consideró que las autoridades judiciales pudieron haber acogido una interpretación del artículo 164 del CPACA más acorde con el enfoque constitucional fundado en la salvaguarda de los de los derechos fundamentales y, sobre todo, tomando en cuenta las muy especiales circunstancias que rodearon el caso concreto.

Así, la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano, otorgan una especial protección especial a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual.

En ese sentido, según la alta Corporación, para determinar la responsabilidad administrativa era necesario que penalmente se hubiese condenado a la persona, por lo que no se podía hacer una interpretación puntual de la norma que habla de dos años para decretar la caducidad, contados desde el momento en que ocurrieron los hechos.

Por lo anterior, se le concedió el amparo a la accionante y se le ordenó al juez administrativo pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda presentada, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.

Corte Constitucional. Sentencia T-026 de 2022. M.P. Alberto Rojas Ríos. En: Boletín de Prensa No. 037 de 7 de abril de 2022.

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