Así se valoran las actividades profesionales o técnicas en el marco del proceso

En el marco de un proceso de responsabilidad médica, la Sala Civil (CSJ) recordó que las pruebas deben ser valoradas de acuerdo con la sana crítica (art. 176, CGP), lo que comprende a su vez, y entre otras, las reglas de la experiencia.

Al respecto vea: La sana crítica no es un medio de prueba

Según la Corte, dentro de estas últimas -reglas- puede ubicarse el conocimiento científico, esto es, “las teorías, hipótesis o explicaciones formuladas por la comunidad científica o ilustrada, respaldadas por la evidencia de sus investigaciones o experimentos”, que por lo general “se encuentran publicadas en textos académicos, revistas indexadas, artículos especializados, memorias de conferencias o simposios, etc.” (SC9193-2017).

Así pues, tratándose de casos donde se evalúan actividades profesionales o técnicas, “la apreciación probatoria exige del juez, en la mayoría de las veces, confrontar el contenido de los elementos de juicio con el conocimiento científico relacionado con el arte u oficio sobre el que versa el proceso, en procura de comprender su genuino sentido”.

Lo anterior se justifica, según la Sala, en que “el conocimiento científico afianzado, como parte de las reglas de la sana crítica, tiene la misma implicación que consultar una enciclopedia, un libro de texto especializado, o un diccionario, con el fin de desentrañar el significado de los conceptos generales que permiten comprender y valorar la información suministrada por los medios de prueba”.

Agregando que “si la técnica probatoria permite y exige valorar las pruebas de acuerdo con las máximas de la experiencia común, con mucha más razón es posible analizar las probanzas según los dictados del conocimiento científico afianzado, sin el cual muchas veces no será posible saber si el órgano de prueba brinda o no una información que corresponde a la realidad”.

Por otra parte, pero considerando lo anterior, “la suficiencia o plenitud de la prueba es siempre relativa al tema probandum, por un lado, y al contexto de referencia, por el otro, pues no existe una prueba completa en sí misma (a menos que la ley lo disponga expresamente), sino unos medios que proveen conocimiento con la aptitud o eficacia para explicar las circunstancias en que se basa la controversia, a la luz de un análisis contextual de la realidad social, profesional o técnica en que se dan los hechos que se investigan”, concluye la Corporación.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC042-2022, Radicación N.° 73001-31-03-006-2008-00283-01, siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022). M.P. Álvaro Fernando García Restrepo.

Comparte
Abrir chat
1
Hola
¿En qué podemos ayudarte?