Los empleadores no pueden solicitar la historia clínica de sus trabajadores para validar incapacidades
«Solicitarle la historia clínica, al trabajador, para validar incapacidades, es hoy una violación directa a la intimidad, según la Corte Constitucional»
Con frecuencia las empresas en Colombia exigen a sus trabajadores la entrega de la historia clínica completa como requisito para justificar ausencias o tramitar el pago de incapacidades laborales. Sin embargo, la reciente Sentencia T-325 de 2025, aclara que esta práctica es ilegal, pues la información contenida en dicho documento es privada y sensible, y el empleador no tiene facultad para conocer el diagnóstico médico detallado del trabajador.
En el caso, que fue analizado por la Corte, la empresa, no solo condicionó el reconocimiento de la situación médica del trabajador, a la entrega de sus registros de salud, sino que almacenó dicha información en sus archivos. La Corte Constitucional fue contundente, pues ordenó a la empresa, eliminar de inmediato de sus registros toda historia clínica del trabajador, y le prohibió volver a solicitarla, advirtiendo que, el derecho a la intimidad prevalece sobre el control administrativo.
El riesgo para el empleador que realice esto, no es solo una tutela, ya que, el manejo indebido de datos sensibles (sobre todo, en materia de salud) puede derivar en sanciones económica por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y multas del Ministerio del Trabajo. Las empresas, deben entender que el certificado de incapacidad es el único documento exigible; cualquier indagación adicional, sobre el padecimiento, es una intromisión prohibida.
La historia clínica es un documento privado sometido a reserva. Los empleadores no pueden exigir su entrega, ni condicionar beneficios a su lectura. La Sentencia T-325 de 2025 es clara: se debe respetar la intimidad de los trabajadores o prepárese para enfrentar órdenes judiciales de eliminación de datos, y posibles indemnizaciones.
Esta decisión, obliga a las áreas de salud y seguridad en el trabajo, a la revisión, y si es el caso, modificación de sus protocolos de recepción de incapacidades. Es necesario eliminar cualquier base de datos que contenga historias clínicas, y capacitar al personal para que no soliciten más información de la estrictamente necesaria, para el reporte de novedades de nómina.
Fuente:
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-325 de 2025. M.P. Natalia Ángel Cabo. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-325-25.html
● Fecha de redacción:
23 de febrero
Por: Paula Valeria Bernal López