La frustración de la finalidad del negocio (Frustratio Finis Causa) como causal autónoma de terminación contractual.

La frustración de la finalidad del negocio (Frustratio Finis Causa) como causal autónoma de terminación contractual.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín aplicó la frustratio finis causa para extinguir una promesa de compraventa sin necesidad de declarar incumplimiento, constituyendo un precedente relevante en el contexto pos-COVID-19.

(Frustratio Finis Causa)

El Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, ha sentado un precedente de alto valor dogmático al aplicar en su Sentencia la figura del –frustratio finis causae- en el derecho colombiano, diferenciándola de otros supuestos eximentes de responsabilidad contractual, como la teoría de la imprevisión, la fuerza mayor o el hecho fortuito.

Inicialmente, el a quo había decretado la terminación basándose en la Teoría de la Imprevisión prevista en el Artículo 868 del Código de Comercio. No obstante, el TSM modificó la fundamentación jurídica en segunda instancia.

El Tribunal determinó que no aplicaba la Imprevisión, pues el contrato de promesa no era de tracto sucesivo y la prestación no se hizo «excesivamente onerosa» sino que se perdió el interés. La colegiatura concluyó que la figura aplicable era la Frustración de la Finalidad del Negocio, ya que el evento sobrevenido (la pandemia) destruyó la razón de ser o el propósito práctico que motivó la celebración del negocio para Calco S.A., convirtiendo el cumplimiento en inútil.

La Sentencia destaca que la frustración del fin negocial, derivada de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, impidió atribuir incumplimiento a cualquiera de las partes.

Este criterio permitió al Tribunal confirmar la terminación del contrato y ordenar las restituciones mutuas, a la vez que rechazó las pretensiones de la demanda de reconvención que buscaban su resolución por supuesto incumplimiento de Calco S.A. y el pago de cláusulas penales. En consecuencia, el contrato se extinguió por un vicio en su finalidad, no por una conducta incumplidora. 

El Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, ha sentado un precedente de alto valor dogmático al aplicar en su Sentencia la figura del –frustratio finis causae- en el derecho colombiano, diferenciándola de otros supuestos eximentes de responsabilidad contractual, como la teoría de la imprevisión, la fuerza mayor o el hecho fortuito.

Inicialmente, el a quo había decretado la terminación basándose en la Teoría de la Imprevisión prevista en el Artículo 868 del Código de Comercio. No obstante, el TSM modificó la fundamentación jurídica en segunda instancia.

El Tribunal determinó que no aplicaba la Imprevisión, pues el contrato de promesa no era de tracto sucesivo y la prestación no se hizo «excesivamente onerosa» sino que se perdió el interés. La colegiatura concluyó que la figura aplicable era la Frustración de la Finalidad del Negocio, ya que el evento sobrevenido (la pandemia) destruyó la razón de ser o el propósito práctico que motivó la celebración del negocio para Calco S.A., convirtiendo el cumplimiento en inútil.

La Sentencia destaca que la frustración del fin negocial, derivada de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, impidió atribuir incumplimiento a cualquiera de las partes.

Este criterio permitió al Tribunal confirmar la terminación del contrato y ordenar las restituciones mutuas, a la vez que rechazó las pretensiones de la demanda de reconvención que buscaban su resolución por supuesto incumplimiento de Calco S.A. y el pago de cláusulas penales. En consecuencia, el contrato se extinguió por un vicio en su finalidad, no por una conducta incumplidora. 

Fuente:

Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil Rad. 05001310301020210004101, 5 de noviembre de 2025 – MP. Martha Cecilia Lema Villada.

● Fecha de redacción:
1 de diciembre
Por: Felipe Ardila Labrador

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