El testimonio de parte como medio de prueba del daño no patrimonial en la responsabilidad civil extracontractual
Prueba del daño inmaterial: la declaración de parte es una evidencia válida, pese al principio de nemo in propria causa testis esse debet (nadie debe ser testigo en su propia causa).
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, realiza un análisis dogmático y una reinterpretación del principio “Nemo in propria causa testis esse debet” (nadie puede ser testigo en causa propia), superando la visión tradicional que negaba valor probatorio a la declaración de parte por considerarla notoriamente interesada y, por tanto, carente de credibilidad intrínseca, todo ello en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual.
La Corporación explica que, con la entrada en vigor del Código General del Proceso, dicha concepción fue superada, en la medida en que el legislador eliminó el sistema de tarifa legal, otorgando a las versiones de las partes un papel esencial en la formación de la decisión judicial.
El Tribunal resalta que la declaración de parte, aun sin constituir una confesión, posee valor probatorio autónomo, conforme a lo previsto en los artículos 165 y 191 (inciso final) del Código General del Proceso. En este sentido, la sala enfatiza que solo las partes, en su calidad de protagonistas del litigio, pueden ofrecer un relato directo y veraz de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al conflicto.
Así, el testimonio de parte se erige como un medio idóneo para generar la convicción del juez, especialmente en materias sensibles como el daño moral y el daño a la vida de relación.
En términos generales, la jurisprudencia reciente ha reconocido que la declaración de parte puede ser un medio de prueba válido y suficiente para acreditar daños de carácter subjetivo, como el daño moral o el daño a la vida de relación.
No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá enfatiza que el juzgador debe analizar las declaraciones de las partes en conjunto con los demás elementos de juicio disponibles, contrastándolas con las evidencias contextuales y documentales que obren en el proceso. Solo a partir de esa valoración integral es posible determinar la coherencia, credibilidad y ocurrencia de los hechos narrados, garantizando así que el testimonio no opere de manera aislada, sino dentro de un marco probatorio razonado y objetivo.
En definitiva, la jurisprudencia reciente confirma que el testimonio de parte tiene un papel central y legítimo en el proceso civil. Lejos de ser visto como un medio de prueba poco confiable, permite al juez comprender directamente la experiencia y percepción de los protagonistas, lo cual resulta fundamental para evaluar daños de carácter personal, como el daño moral o el daño a la vida de relación. Su valoración debe realizarse siempre en conjunto con los demás elementos de prueba, garantizando que la decisión judicial se fundamente en una apreciación integral y equilibrada de los hechos.
Asimismo, el Tribunal enfatiza que el juez debe analizar las declaraciones de las partes dentro del contexto probatorio completo, contrastando lo narrado con otras evidencias disponibles. Este enfoque asegura que el testimonio no se considere de manera aislada, sino como un elemento que refleja la realidad vivida por los afectados, fortaleciendo la credibilidad del proceso y la protección efectiva de los derechos dentro del marco del proceso civil contemporáneo.
Fuente:
Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil; Radicación: 110013103045-2022-00569-01. MP. Ricardo Acosta Buitrado
● Fecha de redacción:
14 de Noviembre
Por: Felipe Ardila Labrador