La fuerza vinculante del precedente judicial y sus tensiones institucionales

La fuerza vinculante del precedente judicial y sus tensiones institucionales

El precedente judicial es vinculante en Colombia, pero su aplicación práctica genera tensiones institucionales y dudas sobre la coherencia del sistema.

El precedente judicial goza de fuerza vinculante en el ordenamiento colombiano, habiéndose superado la interpretación histórica que relegaba el artículo 230 de la Constitución a un mero «criterio auxiliar». En efecto, la Corte Constitucional ha sido enfática en que la sujeción al «imperio de la ley» se refiere al ordenamiento en su conjunto, lo que incluye las normas, valores y las interpretaciones jurisprudenciales de los máximos órganos judiciales. Esta obligatoriedad, fundamentada en la protección de la igualdad, la seguridad jurídica y la confianza legítima, ha sido positivizada en el artículo 7 del CGP y el artículo 10 del CPACA. Por lo tanto, la revisión de la doctrina probable o del precedente no vulnera ni interfiere con la autonomía judicial; la refuerza al exigir transparencia.

A modo de ejemplo, si bien el Consejo de Estado sostuvo durante un tiempo que los concejos municipales no tenían autorización legal para establecer el impuesto de alumbrado público, la Sección Cuarta, en sentencia de 2009, rectificó expresamente su posición. En un notable overruling, modificó su jurisprudencia para acoger el criterio de la Corte Constitucional (C-504 de 2002), reconociendo que el artículo 338 de la C.P. sí faculta a los concejos para fijar los elementos del tributo autorizado por ley. En consecuencia, además de demostrar la mutabilidad justificada del derecho, se evidencia cómo el sistema puede y debe autocorregirse en busca de coherencia.

La problemática actual puede tener su causa principal, no ya en la existencia de la obligatoriedad, sino en la falta de coherencia institucional y la carencia de una delimitación clara de competencias. En particular, resulta especialmente riesgoso que la indefinición genere tensiones entre los propios órganos de cierre (el «choque de trenes») o que se generen debates sobre la jerarquía de las decisiones. Asimismo, es preocupante que la falta de compilaciones dogmáticas exhaustivas dificulte su aplicación por los jueces de instancia. La falta de una metodología clara de diálogo suele derivar en errores significativos de aplicación, confundiendo la ratio decidendi con obiter dicta o aplicando precedentes a supuestos fácticos disímiles (falso distinguish).

La problemática actual radica en la falta de coherencia institucional y la carencia de una delimitación clara de competencias, generando tensiones entre órganos de cierre («choque de trenes») y dificultando la aplicación uniforme del derecho por los jueces de instancia.

Respecto de la controversia crónica sobre la supremacía del precedente entre la Jurisdicción Constitucional y las demás jurisdicciones, se deben considerar dos observaciones: (i) La responsabilidad derivada del presunto desconocimiento de un precedente no es objetiva ni automática; el estándar probatorio exige demostrar que la instrucción jurisprudencial no fue ejecutada de manera consciente e injustificada. El problema radica en la ausencia de una regla clara cuando existen dos precedentes vinculantes y contradictorios de dos altas cortes distintas. (ii) La intervención de la Corte Constitucional vía tutela, si bien busca la supremacía de los derechos fundamentales, debe obedecer a criterios técnicos. Señalar un «valor preponderante del precedente constitucional» denota una tensión jerárquica no resuelta que genera incertidumbre en el operador jurídico.

Los principales afectados por esta controversia doctrinal son los ciudadanos, que ven mermada la seguridad jurídica, y los jueces de inferior jerarquía, que quedan atrapados en la indefinición. Los altos directivos de las cortes deben asumir la responsabilidad de las instrucciones que imparten en sus sentencias y alinear el ejercicio de sus funciones con el principio de coordinación, en lugar de basarse en presunciones de supremacía jurisdiccional.

Fuente:

Artículos y Reportes

Bernal Pulido, C. (2008). El precedente en Colombia. Revista Derecho del Estado, (21), 81-94.

Palomares García, J. R., & Estupiñán Achury, L. (2021, junio). Macrolínea: Precedente judicial y líneas jurisprudenciales (Documento 7). Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla».

Jurisprudencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2009, 9 de julio). Radicación 25000-23-27-000-2002-00473-01 (17623) (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2012, 1 de marzo). Radicación 18001-23-31-000-2009-00248-01 (18677) (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia C-539/11 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia C-621/15 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

Normativa

Congreso de Colombia. (2011, 18 de enero). Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial No. 47.956.

Congreso de Colombia. (2012, 12 de julio). Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489

● Fecha de redacción:
13 de noviembre
Por: Cesar Augusto Torres Torres

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