Error Judicial: la falla del servicio que obliga al Estado a responder por perjuicios
Tribunal de justicia ilustrando error judicial y responsabilidad estatal

Si una decisión judicial causa perjuicio, surge el dilema jurídico: la responsabilidad del Estado por «error judicial».

La administración de justicia, como función estatal, no está exenta de generar daños antijurídicos, caso en el cual las decisiones judiciales perjudiciales dan lugar a la reclamación de indemnización bajo el título de falla del servicio.
La jurisprudencia ha definido el error judicial como un yerro cometido por una autoridad jurisdiccional en el curso de un proceso, materializado en una providencia contraria a la ley; frente al particular, es importante precisar que no se trata de una simple equivocación o desacierto, sino de una «actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso», donde la responsabilidad del Estado se activa por la falta de una justificación razonable y aceptable en la decisión.
¿Cuándo se configura el error?
El Consejo de Estado en su Sección Tercera, ha determinado que el error jurisdiccional ocurre cuando la decisión carece de una justificación coherente, razonable y jurídicamente atendible, materializándose en la indebida interpretación, valoración o aplicación de la ley. 
¿Cuáles son los requisitos de procedencia?  Según el artículo 67 de la Ley 270 de 1996, se requiere el cumplimiento de dos presupuestos:

  1. Agotamiento de recursos: el afectado debe haber interpuesto los recursos ordinarios de ley contra la providencia.
  2. Firmeza de la providencia: la providencia que contiene el error debe estar ejecutoriada y no estar sometida a discusión en su proceso originario.
En todo caso, una providencia es contraria a la ley cuando presenta error de interpretación, indebida aplicación de las pruebas, falta de aplicación de la norma que corresponde o indebida aplicación de la misma

El Consejo de Estado unificó la regla para el término de notificación de las sentencias – https://www.baluarteprensa.com/2022/12/12/consejo-de-estado-unifico-la-regla-para-el-termino-de-notificacion-de-las-sentencias/

A pesar de los obstáculos históricos en el reconocimiento del error judicial como evento de responsabilidad, la jurisprudencia ha logrado importantes avances. En concordancia, el Consejo de Estado en sentencia 64074 del 09 de abril de 2025, Consejero ponente: William Barrera Muñoz precisó tres hitos a destacar:

  1. La consolidación de la separación total entre la responsabilidad subjetiva del juez como agente y la responsabilidad objetiva del Estado.
  2. La posibilidad de estudiar el error en providencias emitidas por las altas cortes.
  3. El análisis de la providencia a partir de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
  4. La valoración del error sin desconocer la autonomía judicial en la resolución de los casos, un aspecto fundamental para la independencia del poder judicial.

De este modo, el concepto de error judicial, como fuente de responsabilidad estatal, exige un análisis de la arbitrariedad en la decisión. El sistema busca preservar la estabilidad procesal y, al mismo tiempo, garantizar el derecho a la reparación cuando los yerros judiciales traspasan el umbral de la razonabilidad y la legalidad.

● Fuente:

Fuente: referencias bibliográficas normas apa 7ma edición
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. (2025, abril 9). Sentencia 64074 – Radicación 25000-23-36-000-2016-00866-01. Consejero ponente: William Barrera Muñoz.

● Fecha de redacción:

Laura Cañón Rocha @LauraRocha2703

11 de Julio

Por: Laura Isabel Cañon Rocha  / Abogado

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