¿Deber o voluntad? Así está el panorama pensional de los contratistas en Colombia.

¿Deber o voluntad? La Ley 2381 de 2024 obliga a contratantes a pagar aportes de contratistas, pero la Resolución 467 de 2025 siembra dudas. ¿Qué prevalece?

La reforma pensional en Colombia, establecida por la Ley 2381 de 2024 y que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, había abierto un debate crucial sobre el deber de los contratantes de asumir el pago de los aportes a seguridad social de los y las contratistas.

Sin embargo, una reciente disposición —la Resolución No. 467 de 2025— pareciera que, en lugar de aclarar o reglamentar el asunto, está más interesada en redefinir ese “deber” de los contratantes, sembrando dudas en el ya de por sí confuso panorama pensional de los y las contratistas.

Ley vs. Resolución: un choque de interpretaciones

La Ley 2381 de 2024, que organiza el sistema pensional en cuatro pilares (solidario, contributivo, semicontributivo y voluntario), establece en su artículo 7 que los contratantes deben realizar los aportes al pilar contributivo, descontando de los honorarios de los contratistas las cotizaciones obligatorias a salud, pensiones y riesgos laborales, además de las voluntarias autorizadas por escrito. Sin embargo, la Resolución No. 467 de 2025, emitida el 25 de marzo, introduce un matiz: los contratantes pueden asumir estos aportes, siempre que exista un acuerdo con el contratista, registrándose como “Aportante 15” y reportando al contratista como “Cotizante 59” (para contratos superiores a un mes). Este cambio de “deber” a “poder” ha generado un poco de intriga.

¿Una política de recaudo o una reinterpretación?

La Resolución No. 467 parece diseñada para facilitar el proceso operativo de recaudo, estableciendo cómo los contratantes deben registrarse y reportar los aportes de los contratistas. Sin embargo, al usar el término “pueden” en lugar del “deben” de la Ley 2381, introduce una ambigüedad que podría interpretarse como una flexibilización de la obligación legal.

La Ley 2381 es clara: el pago de aportes por parte de los contratantes es un deber. La resolución, en cambio, parece enfocarse en cómo implementar el recaudo cuando las partes acuerdan que el contratante asuma los aportes, sin derogar explícitamente la obligación. Esto plantea la posibilidad de que la resolución no esté eliminando el deber, sino regulando un escenario donde el contratante opta por asumir los costos, dejando abierta la interpretación de que la obligación persiste si no hay acuerdo.

La Ley 2381 de 2024 obliga a contratantes a pagar aportes de seguridad social de contratistas, pero la Resolución 467 de 2025 siembra dudas al sugerir que es opcional si hay acuerdo. Un decreto reglamentario es urgente para aclarar esta ambigüedad y garantizar la protección social de los contratistas en Colombia.

 ¿Qué falta? Claridad y acción

La Resolución No. 467 no elimina la obligación de la Ley 2381, pero su redacción ambigua genera incertidumbre. Un decreto reglamentario sería el instrumento adecuado para aclarar si el pago de aportes es obligatorio o si, efectivamente, depende de un acuerdo.

Mientras el Gobierno no emita un decreto reglamentario que clarifique si el pago de aportes es obligatorio o negociable, contratantes y contratistas deben actuar con cautela. Contratantes, ¿están dispuestos a dialogar con sus contratistas para garantizar su protección social? Contratistas, ¿cómo asegurarán que sus derechos no queden al azar?

Fuente:

2381/2024, art. 7. / DUR. 514/2025. / Res. 467/2025, art. 1°.

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Por: María Alejandra Vargas Ortiz

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