Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la Opinión Consultiva OC- 29/22 del 30 de mayo de 2022, reconoció a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género.
La violencia contra la mujer desafortunadamente, ha sido considerada como una situación prolongada y adaptada en las sociedades a nivel mundial como regla general, y aunque actualmente, comunidades internacionales, así como el mismo ordenamiento jurídico colombiano, han intentado la promoción de normatividad para la defensa de los derechos la mujer y la erradicación de todas las formas violencia, persisten situaciones desprovistas de regulación como lo es la violencia obstétrica, que hasta hace muy poco era un secreto a voces, una violación a los derechos de la mujer que no se condiciona por su nivel educativo o socioeconómico y que pocas se habían atrevido a denunciar.
La discriminación obstétrica al proyectarse con relevancia en la agenda social internacional, había sido conceptualizada por la Comisión Interamericana como aquella violencia que enmarca un trato irrespetuoso, abusivo, negligente o denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o posparto, en centros de salud públicos o privados (OEA/Ser.L/V/II. Doc.233/19).
En esencia se debe indicar que si bien la violencia obstétrica coincide con la violencia institucional en el sector de la salud, su diferencia radica en que este tipo de violencia surge de las acciones u omisiones resultantes del control de la gestación, parto y postparto, esto es, agresiones físicas o verbales tendientes a la humillación, desarrollo de controles poco humanizados, procedimientos quirúrgicos sin consentimiento o coercitivos, negación de analgésicos, múltiples tactos por múltiples mano, entre otras innumerables vulneraciones generadas a la mujer en el contexto prenatal y natal.
En términos generales, la violencia obstétrica es entendida como aquella ejercida contra las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto, constituyendo una forma de violencia basada en el género, contraria a la Convención de Belem do Pará (según la CIDH).
Por lo que, en consecuencia a la reciente decisión del 30 de mayo de 2022, la Corte estableció que es deber de los Estados de precaver la materialización de actos constitutivos de violencia de género en el marco de los servicios de salud reproductiva, propendiendo a la atención respetuosa de la maternidad durante toda la labor de parto y nacimiento, dignificando de forma integral una vez más a la mujer.
Además de ello, reitera la necesidad de tipificación, el acceso a la justicia para las mujeres objeto de violencia obstétrica en relación a los recursos administrativos y judiciales, reparaciones integrales por las violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos y, finalmente, la creación de canales de atención seguros bajo condiciones de confidencialidad y protección necesarias.
Corte CIDH, Enfoques Diferenciados respecto de Determinados Grupos De Personas Privadas de la Libertad, Opinión Consultiva OC-29/22, 30 de mayo de 2022, Serie A No. 29, párr. 160 – 162.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
Oficina 507 * Cajicá , Cundinamarca