La CSJ indicó cómo opera la cosa juzgada dinámica en los procesos de pertenencia

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La Sala Civil de la CSJ, en sede de casación, dio trámite a una solicitud dentro de un proceso declarativo de pertenencia, en el cual el accionante solicitó que se declarara prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un apartamento y dos garajes que hacen parte de una propiedad horizontal, indico que luego que inicio su calidad de amo y señor del inmueble se hizo cargo de las obligaciones tales como impuestas, remodelaciones, administración entre otras.

Dentro de sus pruebas adujo que una de ellas es la cesión del crédito hipotecario existente sobre el inmueble que recaía al propietario que figura en el registro de instrumentos públicos.

Así mismo, el accionante relato que en un proceso previo de solicitud de pertenencia las pretensiones fueron negadas, toda vez no tuvo el alcance de interrumpir la prescripción.

Ante esta solicitud, el demandado contesto la demanda formulando las excepciones de cosa juzgada, mala fe y abuso del derecho, inexistencia de la posesión; por su parte, el curador ad litem se limitó a lo probado en el proceso e indico la ausencia de elementos propios de la posesión.

Por su parte, una vez se realizó el estudio detallado del expediente, el a quo negó las pretensiones solicitadas por la parte demandante, aclarando que el solicitante ha tenido la calidad de mero tenedor del inmueble. El accionante recurrió y el ad quem por su parte, confirmo la decisión, aunque con argumentos diferentes.

Una vez realizado el estudio detallado por esta Corporación sobre el asunto en particular, indico que al existir un proceso de la misma naturaleza previo, el cual fue juzgado, se debe de realizar un estudio detallado de la cosa juzgada, dado que la naturaleza de este proceso es dinámica, y que, por lo tanto, la jurisprudencia desarrollo dos sub reglas de aplicación de esta institución jurídica, para estos casos así:

  1. La tenencia reconocida en una sentencia y que sirvió para denegar una reclamación de  pertenencia, no podrá ser controvertida en un proceso posterior, ni siquiera con base en nuevas probanzas.

Regla aplicable a los procesos nuevos donde el demandante busco reabrir una disputa ya resuelta y que terminó con la desestimación de las pretensiones por su falta probatoria, actuación de la parte que no se lo permite dentro del ordenamiento jurídico, debido la trasgrede el carácter vinculante de las  sentencias y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

  1. La posesión reconocida en una sentencia que niega la pertenencia por la falta de tiempo posesorio, podrá ser invocada en un proceso posterior, siempre

que el poseedor conserve la detentación y pretenda conjuntarla con un nuevo término

Esta sub regla es aplicable cuando en el nuevo proceso la discusión solo gira en torno a la declaración de pertenencia, que en proceso anterior fue fallida la solicitud por la prontitud con que el poseedor solicito pertenencia. Pero si con posterioridad se completa el tiempo necesario para usucapir el bien, nada le impide que nuevamente acuda ante la jurisdicción para que se le reconozca dicho derecho.

Para el caso en particular, como se pudo evidenciar dentro del proceso que se negó previamente, se demostró el contrato de compraventa entre las partes, por lo tanto, negaron sus pretensiones debido a que no resulta prudente la pertenencia, ya que el demandante estaba en el inmueble en calidad de mero tenedor.

Por lo anterior, la Corte decidió no casar la sentencia proferida por el tribunal y decide mantener la decisión por los argumentos expuestos.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC2833-2022, Radicación n° 11001-31-03-036-2018-00084-01, primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022). M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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