Se elimina la posibilidad de utilizar animales en vehículos de tracción para turismo

Se elimina la posibilidad de utilizar animales en vehículos de tracción para turismo

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En una decisión de la Sala Plena, la Corte Constitucional eliminó la excepción legal que permitía el uso de vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas en todo el país. La decisión modifica lo dispuesto en la Ley 2138 de 2021, una norma que ordenaba retirar progresivamente estos vehículos del territorio nacional pero que mantenía un beneficio exclusivo para el sector del turismo. Con este fallo, el alto tribunal unificó la prohibición para que aplique de manera general sin importar la actividad económica.

Al evaluar la demanda presentada contra la palabra «turísticas», los magistrados concluyeron que someter a los animales a trabajos de tracción con fines de entretenimiento vulnera el derecho a un ambiente sano y el deber constitucional de velar por su protección. En su análisis, la Corte dejó sentado que la recreación y la oferta turística no constituyen una justificación válida para permitir el sometimiento de los animales a este tipo de esfuerzo físico.

Con el fin de no afectar de manera intempestiva el sustento de quienes trabajan en este sector, la Corte decidió congelar los efectos de la sentencia durante un plazo de seis meses. Esta ventana de tiempo busca que las autoridades locales planifiquen la transición de forma ordenada, evitando que la prohibición afecte de inmediato los ingresos de las familias dedicadas a este oficio.

Dentro de este periodo de seis meses, las alcaldías y gobernaciones deberán implementar programas de sustitución e iniciar procesos de reconversión laboral para los conductores afectados. De esta manera, las entidades territoriales tendrán la obligación de facilitar el cambio hacia alternativas mecánicas o eléctricas, garantizando la continuidad de la oferta turística sin emplear animales.

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