
La Corte Constitucional extiende la protección laboral para madres lactantes, garantizando estabilidad por dos años y reforzando el derecho fundamental al bienestar del menor.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-169 del 12 de mayo de 2025, tomó una decisión de gran relevancia en materia de protección laboral al ampliar el alcance del fuero de lactancia. En este fallo se reconoció que dicha protección no se restringe únicamente a los primeros seis meses de vida del bebé, sino que puede extenderse hasta que el niño cumpla dos años, siempre que la madre continúe en proceso de lactancia.
La Corte sustentó su decisión en el principio de especial protección y asistencia a la mujer lactante, entendido como un mandato de amparo. Este principio se fundamenta en el reconocimiento de que las mujeres en estado de embarazo son particularmente vulnerables, han sido objeto de discriminación histórica y enfrentan condiciones estructurales o circunstanciales que las colocan en desventaja frente al resto de la sociedad. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar acciones afirmativas que promuevan la igualdad sustancial, garanticen condiciones de vida digna para la madre y su hijo, y aseguren tanto el ejercicio pleno de la maternidad como la protección integral de la familia como núcleo esencial de la sociedad.
Señaló que la lactancia materna resulta esencial para el desarrollo físico, cognitivo y emocional del niño, y que un despido injustificado de la madre podría afectar directamente estos derechos, al poner en riesgo su adecuada alimentación y cuidado integral. En consecuencia, la estabilidad laboral reforzada de la madre constituye también una garantía para la protección del bienestar del menor.
Un caso que ilustra esta decisión fue el de María, trabajadora despedida siete meses después de dar a luz, bajo el argumento del vencimiento del periodo de prueba. La Corte concluyó que, al tratarse de una mujer lactante, la terminación del contrato carecía de validez. Reafirmó además que cualquier despido en estas condiciones, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, es nulo y se presume discriminatorio. Esta situación activa la estabilidad laboral reforzada, que obliga al empleador a reintegrar a la trabajadora y reconocerle las indemnizaciones correspondientes.
Con la Sentencia T-169 de 2025, la Corte Constitucional reafirma que la protección de la maternidad y la primera infancia es un compromiso ineludible del sistema jurídico colombiano, marcando un nuevo estándar de seguridad laboral para las madres.
La decisión de la Corte Constitucional envía un mensaje contundente a los empleadores: la protección de la maternidad y de la primera infancia no es un asunto opcional, sino una obligación de rango constitucional. Este fallo no solo representa un avance en favor de las trabajadoras, sino que también impulsa un cambio cultural hacia entornos laborales más inclusivos y conscientes de las necesidades familiares, fortaleciendo así la corresponsabilidad en el cuidado de los menores.
Más allá de establecer un precedente jurídico, esta decisión motiva a las empresas a asumir un papel activo en la garantía de la maternidad. La estabilidad laboral reforzada de las madres lactantes se consolida como un derecho irrefutable, lo que exige a los empleadores revisar sus políticas internas para asegurar condiciones de trabajo dignas. La sentencia deja claro que el bienestar de la primera infancia es una responsabilidad compartida, que trasciende el ámbito familiar y se proyecta directamente en el ámbito social y corporativo.
● Fuente:
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-169 de 2025.
● Fecha de redacción:
16 de Septiembre
Por: María Camila Serrano Zabala / Abogada.