
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá analiza la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el auto que niega la práctica de pruebas de oficio.
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, profirió una providencia en la que reconoce la procedencia del recurso de apelación contra el auto que niega la práctica de pruebas de oficio. La decisión se fundamenta en que, si bien el artículo 169 del CGP dispone que los autos que decretan pruebas de oficio no son susceptibles de recurso, dicha disposición no contempla una prohibición expresa respecto de los autos que rechazan su práctica.
El Tribunal sostiene que, ante la omisión del artículo 169 del C.G.P. respecto de la apelabilidad de los autos que niegan pruebas de oficio, resulta necesario acudir a las reglas generales sobre la impugnación de providencias.
En particular, alude al numeral 3 del artículo 321 del mismo código, que establece como apelables los autos “que nieguen el decreto o la práctica de pruebas”. Esta norma suple el vacío normativo y permite determinar que dicha clase de decisiones sí puede ser objeto de control en segunda instancia.
Esta conclusión se sustenta en una interpretación sistemática del régimen procesal. Aunque el juez goza de discrecionalidad para decretar pruebas de oficio, esa facultad no excluye el control cuando, a pesar de la solicitud expresa de alguna de las partes lo cual está expresamente permitido por el artículo 169 del C.G.P., se emite una negativa. En ese contexto, la decisión adquiere la naturaleza de un auto que niega prueba solicitada, por lo que, conforme al principio de taxatividad, es susceptible de apelación.
Adicionalmente el Tribunal, subraya la diferencia fundamental entre el decreto y la negación de pruebas de oficio. Los autos que decretan pruebas de oficio no admiten recurso alguno. Por el contrario, los autos que niegan la práctica de estas pruebas no tienen una prohibición de apelación.
Así, la providencia del Tribunal no solo aclara el alcance de los artículos 169 y 321 del Código General del Proceso, sino que también sienta un precedente relevante sobre el control jurisdiccional de las decisiones que afectan el derecho a la prueba. Al reconocer que la negativa a decretar pruebas de oficio puede ser impugnada mediante apelación, se garantiza un equilibrio entre la facultad discrecional del juez y los derechos procesales de las partes
● Fuente:
Tribunal Superior de Bogotá- Sala de Familia; Radicación: 11001-31-10-030-2021-00020-02. MP. Lucía Josefina Herrera López.
● Fecha de redacción:
22 de agosto
Por: Felipe Ardila Labrador