Jueces no pueden negar el peritaje solicitado bajo amparo de pobreza

El Tribunal Superior de Pereira analiza la procedencia de dictámenes periciales extraprocesales bajo amparo de pobreza, revocando una decisión restrictiva.

El Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil Familia, ha emitido una providencia que revoca la decisión del Juez Tercero Civil del Circuito de Pereira;, la cual negaba la solicitud de un dictamen pericial extraprocesal en el marco de un amparo de pobreza.

La resolución aborda la interpretación del Código General del Proceso (CGP) en lo referente a las pruebas anticipadas, específicamente el dictamen pericial, y su relación con el amparo de pobreza. La negativa inicial se fundamentó en que el artículo 189 del CGP no prevé la posibilidad de ordenar un dictamen pericial como prueba anticipada, sino una inspección judicial con o sin perito. Además, se argumentó que los dictámenes periciales extraprocesales no requieren intervención judicial y deben ser aportados directamente al proceso.

Sin embargo, el Tribunal concluye que esta interpretación es restrictiva y no se ajusta al alcance de la norma jurídica. Se enfatiza que la exclusión del dictamen pericial como prueba extraprocesal en el artículo 189 no se debe a una proscripción del legislador, sino a la consideración de que no es necesaria la mediación del operador judicial para su obtención. Es decir, la posibilidad de obtener dictámenes periciales extraprocesales no fue eliminada, sino que se consideró innecesaria su mención explícita en ese artículo porque su obtención no requiere la intervención del juez.

Por lo anterior, se concluye que cuando una persona actúa bajo el amparo de pobreza, el acceso a la prueba pericial debe ser garantizado por el sistema judicial, ya que negarlo constituiría una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia.

“La precariedad económica no debe ser un obstáculo para el acceso a la administración de justicia, y el amparo de pobreza es una herramienta fundamental para garantizar este derecho”.

La jurisprudencia subraya la importancia de una interpretación sistemática del ordenamiento adjetivo, que incluye los artículos 151, 229 y 234 del CGP, se enfatiza que “la precariedad económica no debe ser un obstáculo para el acceso a la administración de justicia, y el amparo de pobreza es una herramienta fundamental para garantizar este derecho”.

Siendo que estos artículos, en conjunto, establecen que el amparo de pobreza busca garantizar el acceso a la justicia al permitir que el juez decrete pruebas de oficio o a petición del amparado.

● Fuente:

Tribunal Superior de Pereira- Sala Civil y de Familia; Radicación: 66001-31-03-003-2024-00297-01 (5035). MP. Edder Jimmy Sánchez Calmabas

● Fecha de redacción:

15 de Julio

Por: Felipe Ardila Labrador / Abogado

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