Multas de tránsito: cobro coactivo y cómo evitarlo

El procedimiento administrativo de cobro coactivo se refiere a aquel proceso que tiene como finalidad recuperar una obligación exigible a favor de la entidad administrativa, para ello, es necesario contar con un documento que preste mérito ejecutivo.

En atención a ello, el infringir las normas de tránsito establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre genera la imposición de multas y sanciones, por lo que su exigibilidad se encuentra a disposición del organismo de tránsito correspondiente por tratarse de obligaciones exigibles a su favor.

¿Cómo inicia el proceso de cobro coactivo?

La autoridad de tránsito una vez declara contraventor e impone sanción al infractor de las normas de tránsito, debe continuar con el cobro de esta, para ello, se requiere que la autoridad de tránsito emita dentro del término legal el acto administrativo a través del cual libre mandamiento en contra del contraventor/ deudor ejecutado  por concepto de la multa impuesta con ocasión del comparendo realizado.

¿Cuánto tiempo tiene el organismo de tránsito para adelantar el procedimiento de cobro coactivo?

La autoridad de tránsito dispone de un plazo de tres (3) años, contados desde la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la imposición de la orden de comparendo, para iniciar el proceso de cobro coactivo de las obligaciones a su favor.

Este término se interrumpe una vez se surta la notificación del acto administrativo que libra el mandamiento de pago. 

¿Cómo se debe notificar el mandamiento de pago?

El mandamiento de pago debe notificarse personalmente al contraventor. Si este no comparece, la notificación se envía al correo registrado en el RUNT y, de no ser posible, se aplica lo previsto en el artículo 69 del CPACA. El plazo para realizar la notificación es de 10 días hábiles. Si no se efectúa correctamente, no se interrumpe la prescripción y el cobro coactivo podría prescribir.

¿Qué normas regulan el procedimiento de cobro coactivo?

El procedimiento de cobro coactivo debe ceñirse a lo establecido en la Ley 769 de 2002, atendiendo a lo dispuesto igualmente en la Ley 1066 de 2006 artículo 1 y ss, así como también se debe remitir a lo establecido en el Estatuto Tributario en relación al cobro coactivo artículo 814, 818 y 826.

¿Qué implicaciones genera tener en curso un proceso coactivo en materia de tránsito?

No podrá realizar trámites ante los organismos de tránsito, tales como la renovación de licencias, el traspaso de vehículos o la obtención de certificados. Esta restricción impedirá la realización de dichas gestiones hasta que se regularice la situación.

Asimismo, durante la vigencia del proceso de cobro coactivo, se generarán intereses de mora, lo que incrementará el monto de la multa asociada a la orden de comparendo.

Veamos un ejemplo: el 10 de mayo de 2021, Pepito Pérez cometió una infracción de tránsito sancionada con multa. Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, la sanción prescribiría el 10 de mayo de 2024. El 20 de junio de 2023, la autoridad expidió y notificó personalmente el mandamiento de pago, interrumpiendo la prescripción y reiniciando el cómputo desde el 21 de junio de 2023, con nueva fecha de prescripción el 21 de junio de 2026. Si el mandamiento se hubiera expedido el 20 de junio de 2023 pero sin notificarse, la prescripción no se interrumpiría y se mantendría el 10 de mayo de 2024 como fecha límite.

Una vez el acto administrativo de mandamiento de pago se encuentre notificado, el contraventor cuenta con 15 días hábiles para proponer excepciones contra el mandamiento de pago, a su vez la autoridad de tránsito dispone de un mes para resolver dichas excepciones. 

Posterior a ello, el organismo de tránsito inicia la averiguación de bienes y cuentas bancarias a nombre del deudor con el fin de decretar las medidas cautelares correspondientes y que las mismas sean registradas. Es decir, que producto de la imposición de una orden de comparendo el ciudadano puede verse afectado con el registro de medidas cautelares en los bienes que se encuentren en su propiedad.  

Por último, el organismo de tránsito procederá con el auto que ordena seguir adelante con la ejecución y efectuará el remate de los bienes previamente embargados y secuestrados.

Explicación del fenómeno de prescripción de la acción de cobro en materia de tránsito:

El contraventor puede suscribir un acuerdo de pago para cancelar la multa derivada de un comparendo en cuotas, ajustadas a su capacidad económica. Esta facilidad solo es posible si el cobro coactivo no está en etapas avanzadas, como embargos. Mientras el acuerdo esté vigente y se cumpla con los pagos, no se generarán intereses de mora y el monto de la multa se mantendrá fijo. Además, durante su vigencia se suspende el término de prescripción del cobro, brindando un plazo adicional para cumplir sin la presión de medidas ejecutivas.

Si el contraventor incumple las condiciones del acuerdo, la autoridad de tránsito lo declarará mediante acto administrativo notificado, lo que reactiva la facultad de cobro, incluyendo intereses de mora y la reanudación del término de prescripción desde el día siguiente a la notificación. En este escenario, la autoridad podrá adoptar medidas como embargos, reportes en centrales de riesgo o restricciones para realizar trámites vehiculares.

● Fuente:

Concepto unificado prescripción en materia de tránsito No. 2019134034155 / 2019. Ministerio de Transporte

● Fecha de redacción:

11 de agosto

Por: María Camila Aguirre Abello

@camila_aguirre05

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